
En 30 segundos
Esta sentencia anula la comisión de apertura y deja claro que los bancos no pueden cobrarte dos veces por lo mismo: si te cobran por estudiar el préstamo, no te pueden cobrar también por abrirlo.
Analizamos la sentencia n.º 336/2026 de 3 de marzo de 2026, dictada por la Sección 1 del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100337).
La jugada de Tomás (o cómo no dejarse pisar)
Tomás era un consumidor normal que firmó su préstamo hipotecario el 1 de junio de 2007 con el antiguo Banco de Castilla.
Al revisar sus papeles, se dio cuenta de algo que olía mal: le habían encasquetado una comisión de apertura y, además, otra por gastos de estudio.
Tomás no se quedó de brazos cruzados y demandó para pedir la nulidad de esa comisión de apertura por ser una cláusula abusiva y que le devolvieran su dinero.
Las excusas del Banco Santander
El Banco Santander, S.A. (que acabó absorbiendo el tinglado del Popular) se defendió con uñas y dientes hasta llegar al Tribunal Supremo.
Su argumento estrella era decir que la comisión de apertura formaba parte del “objeto principal del contrato”. Es decir, intentaban convencer a los jueces de que esa comisión era intocable y que no se podía revisar si era abusiva o no.
Pura palabrería bancaria.
El primer asalto: el Juzgado de Plasencia y la Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Plasencia fue el primero en darle la razón a Tomás.
El juez lo vio claro, declaró nula la comisión de apertura y condenó a la entidad a soltar la pasta, reintegrando las cantidades que habían cobrado indebidamente por ese concepto.
La Audiencia Provincial de Cáceres, también le dio la razón a Tomás.
La decisión del Tribunal Supremo: el Fallo definitivo
El Tribunal Supremo dictó su fallo y fue tajante: desestimar el recurso de casación del Banco Santander, y condenó, además, a la entidad a pagar las costas del recurso.
El fundamento clave es el Fundamento de Derecho Tercero, donde se aplica la doctrina europea y se evalúa la transparencia. La frase que resume la paliza judicial es esta: “la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura no fue transparente y es abusiva”.
La decisión del Tribunal Supremo: Por qué el banco muerde el polvo
El Supremo le dio la razón al consumidor porque pilló al banco haciendo trampa.
La normativa exigía que los gastos de estudio y concesión se integraran en una sola comisión llamada “comisión de apertura”. Pero en la escritura de Tomás había dos distintas.
El Supremo lo dice en su Fundamento de Derecho Tercero : “se duplican y solapan comisiones por el mismo concepto”.
Como te cobran dos veces por el mismo servicio, el cliente no entiende qué está pagando y la cláusula es nula.
Conclusión
En resumen, Tomás le ganó el pulso al Banco Santander porque el Supremo ha dejado claro que cobrar una comisión de apertura y otra de estudio de forma simultánea es una práctica opaca y abusiva.
Si firmaste tu hipoteca y te colaron este doble cobro, el banco te debe dinero. Así de simple.
Si tienes dudas sobre esto, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Lo que te estás preguntando ahora mismo (y el banco no quiere que sepas)
1. A mí me cobraron comisión de apertura, pero no veo la de “estudio”. ¿Puedo reclamar?
Depende de cómo esté redactada la cláusula. El Supremo exige que la comisión sea transparente y responda a un servicio real o que supere el 1,5% del importe del préstamo. Si el banco te cobró varios conceptos por abrir la hipoteca pero no movió un dedo ni te explicó qué te estaba cobrando exactamente, o te cobró más de 1,5% del importe del préstamo, hay partido. Hay que mirar tus papeles.
2. ¿Cómo sé si a mí también me han cobrado esto (y de cuánto dinero hablamos)?
Coge tu escritura de la hipoteca, quítale el polvo y busca la cláusula cuarta (suele esconderse ahí, aunque ya sabes que los bancos son muy creativos y podría variar).
Lo que tienes que buscar es una redacción que tenga esta pinta o una muy parecida:
“Además del interés, este préstamo devengará las siguientes comisiones: – De apertura, MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.228,70 €), por una sola vez, liquidable y pagadera al formalizarse la operación.”
Ese es el pellizco que te quitaron de la cuenta el primer día, casi sin que te dieras cuenta. Si no lo encuentras, te marea el vocabulario del notario o, simplemente, tienes dudas, envíanos la escritura y te ayudamos a encontrarla.
3. ¿Esto vale solo si mi hipoteca es del Santander o puedo meterle mano a mi banco?
En este caso le ha tocado al Banco Santander, que heredó los contratos del Banco Popular Español S.A., pero la bofetada judicial es para todos. La trampa que el Tribunal Supremo ha castigado aquí es la de cobrar dos veces por lo mismo: te meten una comisión de apertura y, por otro lado, te cobran gastos de estudio, duplicando y solapando las comisiones. Si el banco de tu barrio, se llame como se llame, te coló esta misma jugada opaca y sin transparencia, la justicia dice que es abusivo. Da igual el color del logo de tu banco; si hay trampa, se reclama.
4. ¿Puedo reclamar si firmé mi hipoteca hace mil años en pleno boom inmobiliario?
Para que te hagas una idea, el contrato de Tomás, el cliente que le ha ganado este pulso al banco, se firmó el 1 de junio de 2007. Sí, hace casi veinte años. ¿Y qué ha dicho el juez? Que le tienen que devolver el dinero cobrado indebidamente desde el inicio del préstamo hipotecario. Y ojo, sumando el interés legal que corresponda. Así que no te preocupes si tu escritura tiene las grapas oxidadas y mucho polvo. Lo que importa no es el año en que firmaste, sino la letra pequeña que te obligaron a tragar.



