En contra del criterio mantenido en las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, el Tribunal de Bruselas ha fallado a favor de los consumidores: la devolución de lo cobrado indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo debe ser total.
Existía mucha expectación sobre la postura que podría seguir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), sobre todo después de haber conocido el informe del Abogado General (hay estudios que aseguran que existe una probabilidad de que el TJUE coincida con la postura del Abogado General en un 67% de los casos).
Afortunadamente, Europa dijo “¡SÍ!” a la retroactividad total. Y la consecuencia de esta sentencia es que los bancos deberán devolver lo cobrado indebidamente desde que el inicio del préstamo hipotecario, y no desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2013. Jurídicamente no tenía ningún sentido fijar la fecha de efectos de una cláusula declarada nula a un determinado momento, y desde nuestro punto de vista, Europa ha hecho justicia.
No sabemos qué decisión tomarán las entidades financieras, si devolver todo lo cobrado indebidamente sin necesidad de realizar ningún trámite por parte de los afectados, o si se negarán a devolver cualquier cantidad hasta que los Tribunales les obliguen a hacerlo.
Nuestra experiencia nos dice que es posible que cada entidad actúe de una manera distinta, como han hecho hasta ahora. Aunque las estadísticas muestran un dato que juega muy a favor de la banca, sólo el 20% de los consumidores reclama la devolución de lo cobrado indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. Además, las noticias relacionadas sobre el previsible comportamiento de las entidades, no son muy alentadoras:
- La banca no devolverá ‘motu proprio’ lo cobrado por cláusulas suelo
- La banca solo devuelve las cláusulas suelo si el cliente gana en la vía judicial
En los siguientes enlaces adjuntamos las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por si pudieran ser de su interés:
Conclusiones del Abogado General Sr. Paolo Mengozzi presentadas el 13 de julio de 2016.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
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