Hace unos días conocíamos la noticia, Hacienda ha sido obligada por el TSJ de Madrid a devolver la tributación por el IRPF de una prestación por maternidad. En concreto, el Tribunal ordena a la Administración Tributaria a devolver los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros, por entender que se trata de una renta exenta de tributación.
La sentencia revoca la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que entendía que tales rentas estaban sujetas a IRPF como “rendimiento del trabajo” el TEAR defendía que la prestación que percibió la contribuyente no estaba incluida en las exenciones contempladas por ley y quedaba, por tanto, sujeta a tributación.
El TSJ de Madrid, sin embargo, entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal “no es acertada”, y anula la resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando que la contribuyente tiene derecho a la rectificación de la autoliquidación de su IRPF del ejercicio 2009 y percibir 3.135 euros, con sus correspondientes intereses legales.
En el siguiente enlace adjuntamos la sentencia por si pudiera ser de su interés:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 06/07/2016.
A la fecha de redacción de este artículo, no conocemos la postura del TSJ de Canarias, aunque estamos convencidos de que tanto la Sala de lo Contencioso de Las Palmas como la de Santa Cruz de Tenerife, se pronunciarán sobre el tratamiento fiscal que ha de otorgarse a la deducción de maternidad.
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