Tres pinceladas respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH, de fecha 14 de diciembre de 2017:
1. El Tribunal Supremo afirma que en los años posteriores a la celebración del contrato, “el Euribor ha tenido un comportamiento más favorable que el IRPH”, sugiriendo que el IRPH puede estar por debajo del Euribor. El problema es que técnicamente es ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE que el IRPH esté por debajo del Euribor. Y esto es así porque entre los valores que forman el IRPH se encuentran la media de los tipos de interés de los préstamos contratados (aquí se incluye el Euribor), la media de los diferenciales pagados por los clientes, la media de las comisiones pagadas por los clientes y la media de los gastos de constitución pagados por los clientes.
2. Desplazamiento de la carga probatoria de la entidad financiera al cliente “(…) resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del préstamo”.
3. El Tribunal Supremo da por sentado que un consumidor medio consulta el BOE. “Los índices de referencia aplicables a los préstamos hipotecarios se supervisan por el Banco de España y se publican mensualmente en el Boletín Oficial del Estado, por lo que se trata de una información pública y accesible para cualquiera. Además, se publican de forma agrupada, por lo que es posible confrontarlos entre sí.” Es un hecho notorio que ningún consumidor medio lee actualmente el BOE. Y por supuesto, a la fecha de firma del contrato muchos de los consumidores medios que han firmado este tipo de contrato (catalogados como perfil de riesgo según las entidades financieras), no tenían internet en sus hogares.
Estamos convencidos de que este asunto se resolverá de manera favorable en el TJUE. En España tenemos Jueces y Magistrados con un conocimiento exquisito sobre la normativa y la jurisprudencia Europea que, antes o después, plantearán una cuestión prejudicial que terminará con una sentencia en la que se recuerde al Tribunal Supremo que la Directiva 93/13 se aprobó para proteger los intereses de los consumidores y no los de los bancos.