Al final de esta entrada pueden encontrar la sentencia dictada el día 14 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife, que anula el IRPH en contra del criterio mayoritario del Tribunal Supremo.
Creemos que es muy importante aportarla en los procedimientos judiciales que se estén tramitando. Lo más interesante de la sentencia es que, para anular el IRPH, se tiene en cuenta el voto particular formulado por el Magistrado D. Francisco Javier Orduña al que se adhirió el Magistrado D. Francisco Javier Arroyo en la STS de 14/12/2017.
Con el IRPH tenemos que ser muy prudentes. Pero sentencias como esta nos hacen recordar que en España tenemos Jueces muy bien preparados que estudian a fondo y aplican el derecho de la Unión Europea. Jueces que analizan con detalle el proceso de comercialización de la hipoteca y que si detectan algún abuso, lo anulan, como dice la ley.
No decimos que todos los que tengan IRPH no supieran que iban a firmar un préstamo que se referenciaba al IRPH en vez de al Euribor. Pero creemos firmemente que la gran mayoría, no tenía ni idea. Lo que está claro es que quien conocía con exactitud la evolución histórica del IRPH desde que comenzó a publicarse hasta la fecha de firma de la hipoteca, era el banco y no el consumidor. La gran mayoría de las veces, quien elegía el IRPH era el banco y no el cliente. Y el motivo es evidente.
Sentencia JPI 2 Arrecife. Anula IRPH contra el criterio del Tribunal Supremo