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Analizamos la sentencia N.º 759/2026, dictada por la Sección 1 del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100727).
El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al banco, Unicaja Banco (antes Caja España), desestimando el recurso de la afectada al considerar que la cláusula IRPH supera el control de transparencia por tratarse de un índice oficial publicado en el BOE.
Las cláusulas que se discutían
En marzo de 2006, Doña Serafina firmó un préstamo de 216.000 euros con Caja España, que hoy es Unicaja Banco. Y como a tantos otros afectados, le colaron la famosa «cláusula tercera bis». El infame IRPH Cajas.
Serafina peleó lo suyo y pidió anular esa barbaridad argumentando lo que todos sabemos: hubo cero transparencia.
El banco jamás le contó cómo se calculaba ese porcentaje ni le explicó que, históricamente, era una soga al cuello mucho más cara que el Euribor.
Serafina dejó claro que, si se lo hubieran contado, su consentimiento jamás habría existido, porque estaba viciado. Lo que dirías tú, lo que diría yo y lo que diría cualquiera.
Los argumentos del banco
¿Cómo se defendió Unicaja Banco para no devolver el dinero? Con el manual del cinismo bancario.
Se limitaron a decir que la cláusula estaba redactada de modo clarísimo y transparente. Su gran excusa fue que el IRPH es un índice oficial y que, por tanto, la afectada solo tenía que haberse ido a leer el Boletín Oficial del Estado (BOE) para saber en qué se estaba metiendo.
Tal cual. Que tienes que leerte el BOE antes de firmar una hipoteca.
La decisión del Tribunal Supremo
Y el Supremo, para sorpresa de nadie, le ha comprado el relato entero al banco.
En esta sentencia, concluyen nuevamente que la cláusula que impone el IRPH supera el control de transparencia. ¿El motivo? Dicen que, al poner en la escritura la Circular del Banco de España y publicarse en el BOE, la afectada tenía acceso de sobra a la información.
Para el Tribunal, no hace falta que el director de la oficina te avise de que vas a pagar mucho más. Se escudan textualmente en que: «la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato […] siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».
Es decir, mientras esté escrito sin faltas de ortografía y te remita al BOE, punto para el banco.
Conclusión
El panorama actual del IRPH en el Supremo está muy negro. No te vamos a vender motos sin ruedas.
Si quieres ver cómo está el campo de batalla de verdad y qué opciones reales te quedan, pásate por aquí: Sentencias sobre el IRPH.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes sobre el IRPH
1. ¿Es difícil ganar ahora por el IRPH?
Sí, es dificilísimo. El Supremo lo ha puesto casi imposible blindando a los bancos con la excusa de que “como es oficial, ya deberías saberlo”. Si alguien te dice que el tema del IRPH se gana seguro, levántate y vete. No te están diciendo la verdad.
2. Si el banco no explicó cómo se calculaba, ¿no es nulo?
Esa es la gran trampa del sistema ahora mismo. Los jueces te pueden llegar a dar la razón admitiendo que hubo “falta de transparencia” (es decir, que el banco te ocultó datos), pero acto seguido añaden que eso no genera un “desequilibrio” suficiente para anularlo. Reconocen la jugarreta, pero dicen que no se anula nada. Así de crudo.
3. ¿Merece la pena reclamar?
Desde nuestro punto de vista, a día de hoy, no. Salvo en un caso concreto que te cuento en la siguiente pregunta, aún no recomendamos reclamar la nulidad de la cláusula que impone el IRPH.
4. ¿No están aceptando llevar ningún caso de IRPH?
Algunos sí. Sólo los casos de subrogaciones al promotor donde el afectado no recibió ni un solo papel, ni oferta vinculante, ni tuvo capacidad de negociación alguna. Esos casos aún tienen una rendija abierta, siguiendo lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia que analizamos en este artículo.
5. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €. Pero solo vemos un caso a la semana. Uno, no más.
6. Hay abogados que no cobran nada por mirarlo, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Esos 60 € son un filtro.
Revisar una escritura de arriba a abajo, buscando las trampas reales y estudiando si de verdad hay partido o no, lleva su tiempo. Y nosotros cobramos por nuestro tiempo para poder decirte la verdad. Si lo hiciéramos gratis, tendríamos que meterte en un pleito sí o sí (aunque lo fueras a perder) solo para intentar rentabilizar ese tiempo. Y nosotros no trabajamos así.
Pero te propongo algo: ve primero con esos despachos que te lo miran a coste cero. En serio, ve a verlos. Escucha lo que te cuentan y, sobre todo, lee con lupa la letra pequeña de lo que te van a hacer firmar.
Si al final del proceso ves que no intentan quedarse con el dinero de tu viaje a Disney o con lo que te iba a costar la reforma del baño (te explicamos exactamente cómo funciona la trampa de los abogados “gratis” si haces clic aquí), entonces adelante, quédate con ellos.
Si de repente te das cuenta de que lo gratis te va a salir carísimo y que se van a quedar con una parte enorme de lo tuyo, escríbenos. Pagas 60 €, sí, pero te llevas un análisis honesto, te decimos si hay opciones reales y, si ganamos, el dinero de tu reforma o de tu viaje a Disney se queda donde tiene que estar, en tu bolsillo.




