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En este artículo ponemos a disposición de los afectados, y de todo aquel a quien pueda interesar, una relación de sentencias que declaran la nulidad de la cláusula que impone el cobro de un importe adicional por retrasarnos en el pago de nuestra cuota del préstamo o de la tarjeta.
Esta cláusula suele denominarse “reclamación de cuota impagada”, “reclamación de posiciones deudoras” o “gastos por reclamación de saldo deudor”.
Tribunal Supremo
- Sentencia n.º 566/2019, de 25 de octubre (Id Cendoj: 28079110012019100529):
“5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5
TRLGCU (cobro de servicios no prestados).
Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU.”
Audiencia Provincial de Madrid
- Sentencia n.º 1717/2021, de 24 de junio (Id Cendoj: 28079370282021100788):
“En el presente supuesto, la cláusula cuarta de la escritura establece: “el banco percibirá por el concepto de comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas (cuotas vencidas e impagadas), la cantidad de treinta y nueve euros (39 €), a satisfacer por la parte prestataria, que se devengará, liquidará y deberá ser pagada por una sola vez, por cada cantidad vencida o reclamada”.
De lo anterior se deduce que se establece como una reclamación automática y no se relaciona con la necesaria reclamación ni se identifica el tipo o clase de ellas que debe realizarse, por lo que no cumple los requisitos exigidos jurisprudencialmente y que han sido reseñados, y por tanto, la declaración de nulidad por abusividad que en sentencia se establece debe ser confirmada”.
Audiencia Provincial de Barcelona
- Sentencia n.º 2169/2021, de 20 de octubre (Id Cendoj: 08019370152021102104):
“1. Por lo que se refiere a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, en nuestra Sentencia de 26 de mayo de 2017 (Rollo 734-2015), dijimos que la comisión es abusiva cuando no responda a una servicio o gestión de cobro, como ocurre cuando se devenga automáticamente por cada recibo impagado. Esto es, si por la forma en que está redactada la cláusula, la comisión se desvincula de cualquier servicio o gestión que la entidad financiera deba realiza, entendemos que la cláusula encajaría en la previsión del apartado 6 del artículo 85 de la LGDCDU, que reputa abusivas, por vincular el contrato a la voluntad del empresario, las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor o usuario que no cumpla sus obligaciones”.
Audiencia Provincial de Valencia
- Sentencia n.º 1086/2021, de 28 de septiembre (Id Cendoj: 46250370092021101073):
“En el supuesto analizado, la cláusula declarada nula fija una comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas (cuotas vencidas e impagadas) de 30 euros exigible por cada posición deudora vencida e impagada.
La parte recurrente que, en el escrito de contestación a la demanda, centró su oposición a la declaración de nulidad de la cláusula que constituye el objeto único del recurso planteado, ciñéndose a los argumentos relativos a que se trata de una cláusula bien incorporada, de contenido claro y predeterminado y que, tanto en derecho nacional como comunitario, implica el reintegro al acreedor de determinados gastos vinculados a la reclamación por incumplimiento del deudor, de los que debe ser resarcido de forma independiente a los intereses moratorios, sin haber sido exigida, en este caso, argumenta, en esta segunda instancia, que tal cláusula ha de ser mantenida, reiterando su argumentación anterior siendo superados sus argumentos por la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo antes aludida, en línea coincidente a las ya dictadas por esta Sala, de modo que nada cabe añadir a los argumentos desplegados en la sentencia de instancia que procede confirmar en su totalidad.”
Audiencia Provincial de Sevilla
- Sentencia n.º 393/2021, de 23 de junio (Id Cendoj: 41091370052021100079):
“(…) compartimos el criterio de la juzgadora “a quo” acerca de dicha cláusula, por la que se establecía el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, es decir, por recibos impagados, al estimarla abusiva y, por lo tanto, nula, y no por falta de transparencia, sino en cuanto a su contenido, al tratarse de una estipulación no negociada individualmente, ni consentida expresamente, que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, desequilibrio que resulta claro teniendo en cuenta que dicha comisión se cobra por el banco sin necesidad de un real y efectivo gasto por parte del mismo derivado de incumplimiento de los prestatarios.”
Audiencia Provincial de Zaragoza
- Sentencia n.º 710/2021, de 8 de junio (Id Cendoj: 50297370052021100711):
“El examen del extracto bancario de la cuenta del préstamo muestra que tal condición general no ha sido aplicada, por lo que el examen de su validez o no resulta innecesario para la resolución de la acción ejercitada.
No obstante, lo anterior, conforme a la STS de pleno del TS 566/2019, de 25 de octubre de 2019 y las de esta Sala que la siguen, entre otras, la SAP de Zaragoza (Sección Quinta) nº 45/2021, de 19 de enero, la referida cláusula ha de ser declarada nula.”
Audiencia Provincial de Málaga
- Sentencia n.º 1162/2021, de 21 de septiembre (Id Cendoj: 29067370062021101005):
“Así pues, cualquier comisión y cualquiera que sea el tipo de cliente debe de responder a una contraprestación efectiva por parte de la entidad bancaria; no siendo abusiva per se pero no acreditándose que el cargo responda a un gasto real de la entidad financiera, apareciendo meramente como una sanción automática impuesta por la misma ante el impago de la cuota, debe declararse la nulidad de tal condición.”
Audiencia Provincial de Murcia
- Sentencia n.º 1004/2021, de 7 de octubre (Id Cendoj: 30030370042021100996):
“Y añade la sentencia que tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generaría un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial).”
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
- Sentencia n.º 745/2021, de 22 de septiembre (Id Cendoj: 07040370052021100766):
“Centrado el objeto de la presente alzada exclusivamente en la procedencia de la declaración de nulidad, por abusiva, de las cláusulas relativas a comisión por posiciones deudoras, vaya por delante que este Tribunal no puede sino compartir por acertados la totalidad de los razonamientos que al respecto se contienen en la resolución recurrida y que son acordes además con lo que ha venido argumentado este mismo Tribunal con ocasión de analizar cláusulas similares a la de autos, en los que con cita a resoluciones de otras Audiencias Provinciales, decíamos:
“se trata de una cláusula abusiva cuando no responde a un verdadero servicio prestado por la entidad, cuando no se han llevado a cabo efectivas gestiones de cobro y cuando dicha sanción ya queda cubierta por los intereses. Así, recoge esta doctrina, la SAP Pontevedra, Sec 1ª de 31 de marzo de 2016”.
Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C.
- Sentencia n.º 435/2021, de 21 de abril (Id Cendoj: 35016370042021100398):
“SEGUNDO. Comisión por recibo impagado o reclamación de posiciones deudoras
4. Está prevista en la escritura, Estipulación 4.4 (página 18) una comisión fija de 22,72€ por cada cantidad vencida o reclamada.
Eso es contrario a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”.