Hasta el día de hoy, todas las sentencias sobre asuntos de cláusula suelo que hemos conseguido en nuestro despacho han sido favorables, y el banco, además de abonar los importes cobrados indebidamente, ha sido condenado a abonar las costas del procedimiento.
No obstante, y en contra de lo que comúnmente puede pensarse, hay que tener en cuenta que no todos los procedimientos sobre cláusulas suelo tienen las mismas posibilidades de éxito. Por este motivo y con el objetivo de acercar directamente las respuestas que están dando los tribunales actualmente a los interesados, hemos decidido seleccionar algunas de las sentencias que se han publicado últimamente, intentando indicar de forma resumida los motivos principales por los que se estima que debe expulsarse la mencionada cláusula suelo de un préstamo hipotecario o los motivos por los que el Tribunal puede entender que esa cláusula suelo se ha introducido correctamente en el contrato.
En el artículo de hoy, analizamos la sentencia de fecha 03/06/2016 dictada por el Tribunal Supremo. Se trata de un procedimiento de nulidad de cláusula suelo en el que la prestataria es una profesional que formaliza el préstamo para financiar la adquisición de un local para la instalación de una farmacia, y no para la adquisición de su vivienda habitual.-
Se formuló una demanda contra la entidad bancaria Banco Pastor (actualmente Banco Popular Español S.A.), en la que se solicitaba la nulidad de la cláusula de limitación del interés variable (conocida comúnmente como cláusula suelo) incluida en el contrato.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y ordenó la eliminación de la cláusula suelo del contrato celebrado entre las partes.
Interpuesto recurso de apelación por la entidad financiera, la Audiencia Provincial lo estimó tras confirmar la calificación de la demandante como no consumidora y de la cláusula analizada como una condición general de la contratación. Consideró que la información ofrecida a la prestataria había sido suficiente, que no se trataba de una cláusula ilegible, ambigua e incomprensible, y que el denominado segundo control de transparencia únicamente era aplicable en contratos con consumidores.
La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de apelación es si las condiciones generales incluidas en los contratos con adherentes no consumidores pueden someterse a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha denominado segundo control de transparencia, o control de transparencia cualificado.
El Tribunal Supremo ha resaltado en varias sentencias que el art. 4.2 de la Directiva 93/13CEE conecta esta transparencia con el juicio de abusividad, porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados. Esta aproximación entre transparencia y abusividad es la que impide que pueda realizarse el control de transparencia en contratos en que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor.
La sentencia declara que hubo negociaciones entre las partes, que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y que se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias, el Tribunal Supremo concluye que no se puede afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte de la prestamista, ni que su comportamiento haya sido contrario a lo previsto en los arts. 1.256 y 1.258 CC y 57 Ccom.
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