En estas fechas muchas son las dudas que rondan por la cabeza de a quienes les ha tocado formar parte de una mesa electoral. El nombramiento de los integrantes es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Pueden encontrar información útil sobre la constitución y el funcionamiento de las mesas electorales en esta página del Ministerio del Interior.
Respecto a la idea de no acudir a la mesa electoral cuando hemos sido “seleccionados” para ello, hay que tener en cuenta que las consecuencias son bastante más serias de lo que podría parecer. De hecho, esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establece:
“El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
Se podría llegar a pensar que los Juzgados nunca condenarían a nadie por este tipo de hechos… Nada más lejos de la realidad. En las sentencias que citamos a continuación, las personas que no acudieron a la mesa electoral, fueron condenados como autores de un delito electoral:
Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19/04/2016
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 17/02/2016
Sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 1 de Elche, de fecha 02/06/2016
Por tanto, independientemente de las opiniones que puedan tenerse sobre la proporcionalidad de las penas señaladas por la ley, entendemos que a no ser que exista una causa que justifique la ausencia, es importante acudir a la mesa electoral a la que hemos sido designados, puesto que de no hacerlo, podríamos estar incurriendo en la comisión de un delito.
Si tiene cualquier duda o le interesa ampliar información sobre este tipo de asuntos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.