Hasta el día de hoy, todas las sentencias sobre asuntos de cláusula suelo que hemos conseguido en nuestro despacho han sido favorables, y el banco, además de abonar los importes cobrados indebidamente, ha sido condenado a abonar las costas del procedimiento.
No obstante, y en contra de lo que comúnmente puede pensarse, hay que tener en cuenta que no todos los procedimientos sobre cláusulas suelo tienen las mismas posibilidades de éxito. Por este motivo y con el objetivo de acercar directamente las respuestas que están dando los tribunales actualmente a los interesados, hemos decidido seleccionar algunas de las sentencias que se han publicado últimamente, intentando indicar de forma resumida los motivos principales por los que se estima que debe expulsarse la mencionada cláusula suelo de un préstamo hipotecario o los motivos por los que el Tribunal puede entender que esa cláusula suelo se ha introducido correctamente en el contrato.
En el artículo de hoy, analizamos la sentencia de fecha 19/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz. Se trata de un procedimiento en el que se solicita la nulidad por falta de transparencia de la cláusula que limita la variación del tipo de interés (cláusula suelo), contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 27.10.2005, la condena a eliminar la misma, y a abonar las cantidades cobradas de indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, recalculando el cuadro de amortización, y la condena en costas.
La entidad financiera demandada es Liberbank, S.A., que se opone a la demanda alegando que ha cumplido con todas sus obligaciones de información y que la subrogación en el contrato impide considerar que haya habido falta de información.
Lo primero que entra a analizar el Tribunal es la normativa aplicable, citando fundamentalmente los siguientes preceptos:
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Artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993
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Artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993
Posteriormente, se estudia el carácter de condición general de la contratación de la cláusula suelo. El Tribunal defiende el mencionado carácter de condición general de la contratación de la cláusula suelo basándose en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, y posterior auto aclaratorio de 3 de junio de 2013, ratificados por las sentencias del de 8 de septiembre de 2014 y 24 de marzo de 2015, mediante las que se crea jurisprudencia al respecto, afirmando que como regla general que la cláusula suelo ostenta la consideración de condición general de la contratación, al ser una cláusula impuesta no negociada individualmente con el consumidor, por lo que, aun cuando afecta al objeto principal del contrato (esto es, al precio), puede ser sometida al control de abusividad por parte del juez, al no integrar el elemento esencial del negocio jurídico (el objeto como tal, según el artículo 1265 del Código Civil).
Finalmente, el Tribunal declara la nulidad de la cláusula suelo basándose en lo siguiente:
1. No hubo entrega de información por escrito y en soporte duradero con el contenido mínimo del contrato de préstamo.
2. No hubo entrega de oferta vinculante.
3. No se supera el control de transparencia, en particular las exigencias de claridad, concreción, sencillez en la redacción, accesibilidad y comprensión.
En este caso se estimó totalmente la demanda y se declaró la nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés de la escritura de compraventa y del préstamo hipotecario, condenando a Liberbank a eliminar la misma, y a abonar las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, además del pago de las costas.
Si tiene cualquier duda o le interesa ampliar información sobre este tipo de asuntos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.