El pasado 13 de julio, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Sr. Paolo Mengozzi) presentó sus conclusiones generales en relación con si debe devolverse íntegramente lo cobrado indebidamente por los bancos al haber aplicado la cláusula suelo o si puede limitarse la devolución de lo cobrado indebidamente.
Como la mayoría de los lectores ya saben, el Abogado General dijo “no” a la retroactividad total. Entonces, ¿podemos afirmar con rotundidad que no se puede recuperar lo cobrado indebidamente con anterioridad a 9 de mayo de 2013? No, todavía tenemos que esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se conocerá probablemente después de verano.
Cierto es que normalmente el TJUE suele inclinarse por la postura que defiende el Abogado General, pero no es posible (sobre todo después de los acontecimientos que están teniendo lugar últimamente) afirmar con toda seguridad, que es imposible recuperar lo cobrado indebidamente por los bancos con anterioridad a mayo de 2013.
Supuestamente, la postura del Abogado General trata de evitar el descalabro financiero que se produciría en las cuentas de las entidades financieras de admitirse la retroactividad total. De este modo, en el apartado 76 de sus conclusiones establece:
“76. Resulta de lo anterior que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas «suelo», ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido”.
En cuanto a las mencionadas “circunstancias excepcionales”, se refiere al duro golpe que recibirían las entidades financieras al verse obligadas a devolver aproximadamente 7.600 millones de euros. Lamentablemente al mencionar las “circunstancias excepcionales” el Abogado General no se refiere a esas familias que han pagado con mucho sacrificio esos 7.600 millones de euros y que es posible que no les sean devueltos. Ni tampoco se refiere a las familias que, precisamente por no poder hacer frente al pago de su hipoteca por contener una cláusula suelo, han llegado a perder la vivienda.
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