“No hay nada malo en una empresa pequeña. Puedes hacer grandes cosas con un equipo pequeño” JASON FRIED
Sí, es posible anular las cláusulas suelo de profesionales y empresas
No es sencillo, pero es posible.
De un tiempo a esta parte, parece que cada noticia que da a conocer una sentencia sobre una materia determinada garantiza incondicionalmente que todos los procedimientos judiciales similares, finalicen con el mismo resultado.
En esta ocasión, ha sido con las cláusulas suelo de profesionales y empresas.
Esto, evidentemente, no es cierto. Hay que analizar cada caso y estudiar si realmente es viable (o no), la presentación de un procedimiento judicial en el que intentemos conseguir la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a un contrato de préstamo destinado a una actividad empresarial o profesional.
¿Cómo puede anularse la cláusula suelo de una empresa o un profesional?
La normativa que utilizan los Tribunales para declarar la nulidad de la cláusula suelo de una empresa o un profesional es la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y en concreto, los artículos 5 y 7.
El Tribunal debe analizar si en el momento de firmar el contrato, la cláusula suelo es comprensible (desde el punto de vista gramatical) y si la persona que firma ese contrato ha tenido la oportunidad real de conocer que esa cláusula ha sido incluida en el contrato.
¿Qué sentencias anulan las cláusulas suelo de una empresa o un profesional?
TRIBUNAL SUPREMO
En cuanto a la limitación del control de incorporación únicamente referido a la comprensibilidad gramatical, el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 168/2020, de 11 de marzo (Id Cendoj: 28079110012020100159), en la que confirma la declaración de nulidad de una cláusula suelo del préstamo que un taxista había solicitado para comprar su licencia de taxi, se establece lo siguiente:
“1.- No es correcto afirmar, utilizando para ello la cita parcial de alguna sentencia, que la jurisprudencia de esta sala limite el control de incorporación a la comprensibilidad gramatical. Precisamente, bastaría con reiterar la cita de la sentencia 241/2013 que hemos reproducido en el fundamento anterior para ver que no es así.
2.- Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en otras múltiples resoluciones, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.
Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.
Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.”
Es imprescindible, por tanto, que el adherente (la empresa o el profesional que hayan solicitado el préstamo), haya tenido oportunidad real de conocer el funcionamiento de la cláusula al tiempo de la celebración del contrato.
El hecho de incluir la cláusula suelo de manera sorpresiva en la escritura de préstamo firmada entre las partes hace que no se supere el control de incorporación (control de cognoscibilidad), al que hace referencia el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 68/2020, de 11 de marzo.
Del mismo modo, en una sentencia anterior, el Tribunal Supremo ya había señalado en relación con el control de incorporación, que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de conocimiento, declarando en su sentencia n.º 57/2019, de 25 de enero (Id Cendoj: 28079110012019100048), lo siguiente:
“Decisión de la Sala :
1.- Como hemos dicho, entre otras, en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo , el control de inclusión o de incorporación supone el cumplimiento por parte del predisponente de una serie de requisitos para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato. Mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato.
(…)
El primero de los filtros mencionados, el del art. 7, consiste, pues, en acreditar que el adherente tuvo ocasión real de conocer las condiciones generales al tiempo de la celebración del contrato.
El segundo de los filtros del control de incorporación, previsto en los arts. 5 y 7 LCGC, hace referencia a la comprensibilidad gramatical y semántica de la cláusula.
En suma, para superar el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.”
La finalidad del préstamo que analizó la sentencia n.º 57/2019 dictada por el Tribunal Supremo transcrita, fue la financiación de la compra de un local comercial para la instalación de un negocio de peluquería.
Y en ese caso, también resulta fundamental el hecho de tener oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula suelo al tiempo de la celebración del contrato, que hiciera posible superar el control de incorporación establecido por el Tribunal Supremo.
POSIBILIDAD REAL DE CONOCER LA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA SUELO AUDIENCIAS PROVINCIALES
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Córdoba, en su sentencia n.º 765/2019, de 14 de octubre (Id Cendoj: 14021370012019100672), analiza el control de incorporación de un préstamo hipotecario en el que la prestataria era una entidad mercantil (HIGH LEVEL EDUCATION, S.L.), estableciendo lo siguiente:
“En este sentido debe de indicarse, tal y como deriva de la interpretación conjunta que merecen dichos preceptos, que dicha protección no atiende de forma exclusiva a que la redacción de la cláusula general debe de ajustarse “a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”, sino al extremo, en todo caso ineludible, de que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer “la cláusula” de manera completa el tiempo de la celebración del contrato” (…)
Estamos, en suma, ante un caso próximo al contemplado por S.T.S de 25 de enero de 2019; resolución en la que tras recordarse la doctrina de la Sala en relación al control de incorporación (mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente) contempla un caso en el que la cláusula litigiosa no supere el control de incorporación, porque los adherentes no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula litigiosa en el momento de prestar su consentimiento contractual, consecuencia que consideramos proyectable al caso de autos por razón de las concretas circunstancias antes indicadas (…)”.
En el mismo sentido, la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Gerona, en su sentencia n.º 517/2019, de 19 de julio (Id Cendoj: 17079370012019100492), declara la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo en el que la prestataria (RIGALL MONTANER, S.L.), era una sociedad limitada, estableciendo lo siguiente:
“Por lo que al ser incorporada la cláusula suelo sin haber informado al prestatario de que iba hacerse, existiendo la expectativa de que no se haría, sin darle la oportunidad de consultar la minuta notarial, se actuó infringiendo la normativa sobre condiciones generales de la contratación, en los términos antes reseñados sobre la incorporación al contrato de condiciones generales, se actuó en contra de las exigencias de la buena fe establecidas en el artículo 1258 del Código civil, en los términos fijados por el Tribunal Supremo en la sentencia citada, por lo que la cláusula suelo es nula.”
LOCALIZACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO DENTRO DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Tradicionalmente, los Tribunales han tenido muy en cuenta el lugar en el que ha sido situada la cláusula suelo dentro de la escritura de préstamo hipotecario a la hora de analizar si se ha superado el control de incorporación.
De este modo, se ha concluido que si la cláusula suelo se encontrase inmediatamente después del lugar en el que se sitúa el modo de cálculo de los intereses (índice de referencia aplicable más el diferencial correspondiente), podría superarse el control de incorporación, y si no fuera así, dicho control de incorporación, no podría ser superado.
Entendemos, por tanto, que no es posible que la cláusula suelo supere el control de incorporación establecido por la jurisprudencia aplicable, si se hubiera situado la cláusula suelo en un lugar muy alejado del que se encuentra la cláusula que regula los intereses de la relación contractual.
En este sentido, la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Toledo, en su sentencia n.º 25/2020, de 10 de febrero (Id Cendoj: 45168370022020100047), establece lo siguiente:
“Y ello, fundamentalmente, porque en el presente caso la cláusula no está redactada en términos que faciliten una comprensión fácil y adecuada de los tipos de interés vigentes durante la vida del contrato, en la medida en que, mientras que en la estipulación en la que se integra la denominada “cláusula suelo” describe cómo se calculará el tipo de interés variable sin la consideración de ningún tipo de tope o límite, al término de su contenido se integra la mención al suelo que se aplicará, desnaturalizando y alterando el contenido integral de la descripción que se incluye en el contrato sobre la aplicación del tipo de interés, puesto que el límite mínimo previsto impide una plena eficacia del interés variable que es descrito y mencionado con anterioridad en el contrato. La mención errónea que el notario introduce al término de la escritura en este supuesto, la cual ha sido reproducida en el fundamento de derecho segundo, corrobora lo argumentado. Tampoco consta aportada oferta vinculante ni consta acreditado el ofrecimiento de información específica al cliente sobre la concurrencia y relevancia de la cláusula suelo.
(…)
Lo expuesto ha de conllevar la confirmación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso interpuesto, sin perjuicio de considerar que la mención que en el fallo de la sentencia de primera instancia hace de la nulidad de la estipulación contractual ha de entenderse referida a su no incorporación, en virtud de lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución”.
Conclusión, ¿es recomendable presentar un procedimiento judicial para tratar de anular la cláusula suelo de una empresa o un profesional?
Desde nuestro punto de vista, es importante analizar toda la documentación existente, en especial, la entregada por la entidad financiera antes de la firma del contrato de préstamo hipotecario.
En este tipo de procedimientos las posibilidades de conseguir una sentencia favorable son menores que si se tratase de un préstamo destinado a consumidores.
No obstante lo anterior, en función de las cantidades a recuperar (que suelen ser importes elevados), merece la pena asumir el riesgo de acudir a un procedimiento judicial para conseguir la declaración de nulidad de la cláusula suelo en un préstamo otorgado a una empresa o a un profesional.