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Vuelve a ganar el banco.
Analizamos la sentencia n.º 255/2025 de 12 de diciembre de 2025, dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Teruel (Id Cendoj: 44216370012025100321). La Audiencia ha decidido que la cláusula IRPH de Kutxabank S.A. se queda como está. Ni nulidad, ni devolución de dinero por este concepto.
Las cláusulas que se discutían
El afectado, representado por USFIN, no se anduvo con chiquitas. Fue a por todas contra Kutxabank S.A. pidiendo que se anularan tres cosas que le hacían daño en la cartera: los gastos hipotecarios, la comisión de apertura y, el plato fuerte, el IRPH Cajas.
Decía que el banco no le explicó nada, que no hubo transparencia y que le colaron un índice que, comparado con el Euribor, es un castigo para cualquier bolsillo. Básicamente, alegaba que hubo falta de información previa y un desequilibrio total entre él y el banco.
Los argumentos del banco
Kutxabank, como te puedes imaginar, se defendió con todo lo que pudo. Su postura fue sencilla: “Aquí todo es legal”.
Argumentaron que el IRPH es un índice oficial, aprobado por el Banco de España y que, por lo tanto, no hay nada que ocultar. Sobre la comisión de apertura, dijeron que estaba clara, que era un pago único y que el afectado sabía perfectamente que esos 730 euros iban a salir de su cuenta para pagar la gestión del préstamo.
Para el banco, el afectado sabía lo que firmaba.
La decisión de la Audiencia Provincial de Teruel
El tribunal ha sido tajante: confirma la sentencia de primera instancia. Aunque le devuelven al afectado los gastos de la hipoteca (1.224,19 euros), mantienen válida la cláusula que impone el IRPH y la de la comisión de apertura.
El fundamento clave es que, según los magistrados, el hecho de que el IRPH se publique en el BOE ya es “información suficiente” para que un ciudadano medio entienda cómo funciona. Literalmente, la sentencia dice:
“La publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios…De modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia”.
Además, rematan diciendo que: “el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe”. En resumen: si es oficial, para Teruel, es transparente.
Conclusión
¿Merece la pena reclamar el IRPH hoy? Honestamente, dan ganas de tirar la toalla. Pero ojo, el derecho no es una foto fija. En este caso, el tribunal se ha puesto del lado de Kutxabank porque considera que con el BOE ya vas “leído” de casa.
Presentar una demanda ahora mismo por el IRPH es jugarte los ahorros a una carta que viene marcada por el banco. Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel nos deja claro que, para muchos jueces, que el índice salga en el BOE es motivo suficiente para que tú, que tienes una vida y no eres experto en mercados financieros, sepas perfectamente lo que estás firmando. Es una interpretación que protege más el balance del banco que tu bolsillo.
Hasta que no se plantee una nueva cuestión prejudicial y el TJUE se canse de que aquí se sigan buscando recovecos para no aplicar su doctrina, el camino está lleno de minas. Mientras la justicia europea no marque el rumbo de forma todavía más clara y tajante, el riesgo de que te desestimen la demanda y, encima, te toque pagar las costas del banco, es muy alto.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.



