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Te contamos qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), y cómo pretenden evitar la presentación de un procedimiento judicial.
¿Qué son los “Medios Adecuados de Solución de Controversias” (MASC)?
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias, conocidos por sus siglas MASC, son, en esencia, un conjunto de mecanismos y procedimientos diseñados para que las personas o empresas puedan resolver sus conflictos sin necesidad de acudir a un tribunal de justicia.
Se encuentran regulados, fundamentalmente, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La idea central de los MASC es intentar facilitar que las partes implicadas, actuando de buena fe, exploren vías de entendimiento y busquen conjuntamente una solución que sea satisfactoria para sus respectivos intereses, aunque es posible que en gran cantidad de asuntos se termine consiguiendo el efecto contrario: que se dilaten los procedimientos y que aumente su coste económico.
El legislador ha tratado de establecer un “abanico de opciones” que las partes pueden utilizar en lugar de acudir a un procedimiento judicial.
Se trata de promover que los propios interesados, ya sea directamente o con la ayuda de un tercero neutral, sean los protagonistas en la búsqueda de una solución al conflicto existente.
Los principales tipos de MASC
El sistema legal español ofrece una variedad de Medios Adecuados de Solución de Controversias, regulados en los artículos 14 a 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cada uno con sus propias características y procedimientos.
Esta diversidad de medios tiene intención de ofrecer la herramienta que mejor se adapte a la naturaleza del conflicto y a las preferencias de las partes.
- La Negociación Directa: es la forma más básica y, a menudo, el primer intento de resolver una disputa. Consiste en que las propias partes implicadas, ya sea personalmente o a través de sus abogados, dialoguen directamente para intentar alcanzar un acuerdo, sin la intervención de un tercero neutral que dirija o facilite el proceso (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Negociación Directa como MASC: ¿es una solución efectiva?).
- La Mediación: en la mediación, interviene una tercera persona neutral e imparcial, denominada mediador. Su función principal es facilitar la comunicación entre las partes, ayudarles a identificar sus verdaderos intereses y necesidades, y explorar conjuntamente posibles soluciones. Es crucial entender que el mediador no impone una solución ni toma decisiones por las partes; son ellas quienes deben llegar a su propio acuerdo. La mediación se rige por principios como la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad del mediador (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Mediación como MASC: ¿puede funcionar?).
- La Conciliación: La conciliación es similar a la mediación en cuanto a que también participa un tercero neutral e imparcial, el conciliador, con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo. La principal diferencia radica en que el conciliador suele tener un papel más activo y puede proponer soluciones concretas a las partes, aunque estas no están obligadas a aceptarlas. La conciliación puede ser judicial, realizada ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, según la cuantía; o extrajudicial, ante notarios, registradores u otros profesionales cualificados (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Conciliación como MASC: ¿una opción viable?).
- La Oferta Vinculante Confidencial: este mecanismo permite que una de las partes formule a la otra una propuesta formal y detallada para resolver la controversia, y es estrictamente confidencial. Si la parte que recibe la oferta la acepta expresamente dentro del plazo establecido (generalmente un mes), el acuerdo resultante es vinculante e irrevocable para ambas partes (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Oferta Vinculante Confidencial: ¿una estrategia eficaz?).
- La Opinión de Persona Experta Independiente: en este MASC, las partes en conflicto acuerdan conjuntamente designar a una persona experta, neutral e independiente, con conocimientos técnicos o jurídicos especializados en la materia objeto de la disputa. Las partes proporcionan al experto toda la información y pruebas relevantes. El experto analiza el caso y emite una opinión o dictamen técnico sobre la cuestión. Es importante destacar que esta opinión no es vinculante para las partes, pero puede servir como una valoración objetiva que les ayude a comprender mejor los puntos fuertes y débiles de sus respectivas posiciones y, así, facilitar que alcancen un acuerdo (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Opinión de Experto Independiente: ¿herramienta o trámite?).
- El Derecho Colaborativo: este es un proceso de negociación estructurado en el que las partes, cada una asistida por su propio abogado (quien debe contar con formación específica en derecho colaborativo), se comprometen formalmente por escrito a negociar de buena fe, a intercambiar toda la información relevante de manera transparente y a trabajar en equipo para encontrar una solución mutuamente aceptable. Una característica distintiva es que, si no se alcanza un acuerdo, los abogados que han participado en el proceso colaborativo no podrán representar a sus clientes en un eventual litigio judicial posterior sobre el mismo asunto. En este proceso también pueden intervenir otros profesionales neutrales, como psicólogos o expertos financieros, para ayudar en aspectos específicos del conflicto (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: Derecho Colaborativo: ¿ayuda real o una carga sin sentido?).
La existencia de esta variedad de MASC, con diferentes grados de intervención de terceros y niveles de formalidad, pretende permitir a las partes seleccionar el camino que mejor se ajuste a sus necesidades, desde la autogestión casi total en la negociación directa hasta la delegación de la decisión en el arbitraje.
No obstante lo anterior y, aunque parece que la intención del legislador es intentar reducir el coste y la presentación de nuevos procedimientos judiciales, es muy posible que se produzca el efecto contrario, sobre todo en determinados tipos de procedimientos judiciales.
Lo que dicen los juzgados
Existe el temor fundado de que la exigencia de los MASC se convierta en el filtro perfecto para inadmitir demandas a la primera de cambio. La realidad, sin embargo, es aún más compleja: a día de hoy, no siempre está claro cuál es el criterio exacto que van a aplicar los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales para admitir o inadmitir a trámite las demandas.
Lejos de existir una línea unánime, nos encontramos ante un escenario de cierta dispersión interpretativa. Para ir al grano y dejar a un lado los debates teóricos, más abajo hemos recopilado una selección de Autos recientes que reflejan cómo se están resolviendo estas dudas en la práctica.
Hablamos de resoluciones reales que nos interesan directamente a quienes lidiamos a diario con los tribunales: Letrados de la Administración de Justicia, Jueces y Abogados. Decisiones prácticas que te ayudarán a entender por dónde “respiran” los diferentes órganos judiciales, a anticiparte a las posibles trabas de admisibilidad y a evitar que la falta de claridad te aboque a un archivo del procedimiento.
Conoce cómo están aplicando la norma los tribunales y utiliza esta información a tu favor:
29 DE ABRIL DE 2026, AUTO N.º 126/2026, DICTADA POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA (ID CENDOJ: 31201370032026200116).
En este caso, el Medio Alternativo de Solución de Controversias (MASC) utilizado fue una solicitud de mediación enviada mediante burofax , y el tribunal determina que el requisito se cumplió correctamente porque el destinatario rechazó recibir la comunicación, lo que evidencia de forma suficiente su oposición a intentar cualquier tipo de acuerdo amistoso antes del juicio.
27 DE ABRIL DE 2026, Auto N.º 103/2026, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria (Id Cendoj: 39075370022026200105).
La Audiencia Provincial resuelve que el intento de acuerdo previo no fue válido porque, aunque se utilizó un burofax como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), este se envió a una dirección que no correspondía al domicilio del demandado ni a la que figuraba en el contrato.
24 DE ABRIL DE 2026, Auto N.º 120/2026, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032026200109).
En esta resolución, el tribunal valida el uso de una oferta vinculante enviada a través de correo electrónico certificado como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), concluyendo que se realizó correctamente porque para cumplir con este trámite previo basta con aportar el justificante de envío y recepción por parte del demandado, sin necesidad de desvelar el contenido confidencial de la oferta.
Si haces clic aquí, puedes consultar el texto completo del auto n.º 120/2026, dictado por la Audiencia Provincial de Navarra, que resuelve que el MASC se realizó correctamente.
13 DE ABRIL DE 2026, Auto N.º 97/2026, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria (Id Cendoj: 39075370022026200095).
En esta resolución, el Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) empleado consistió en una reclamación extrajudicial previa dirigida al banco mediante un certificado de comunicación electrónica emitido por un tercero de confianza, y el tribunal dictamina que se realizó correctamente para cumplir el requisito legal porque la entidad bancaria lo recibió pero no ofreció una respuesta satisfactoria al consumidor para evitar el litigio.
Si haces clic aquí, puedes consultar el texto completo del auto n.º 97/2026, dictado por la Audiencia Provincial de Cantabria, que resuelve que el MASC se realizó correctamente.
8 DE ABRIL DE 2026, Auto N.º 133/2026, dictado por la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370132026200049).
El tribunal resolvió que el intento previo de comunicación para negociar la deuda (MASC) no se realizó correctamente, ya que la invitación se envió por correo postal a una dirección incompleta y la entidad demandante no intentó utilizar el resto de los canales de contacto disponibles en el contrato, como el teléfono o el correo electrónico de los deudores.




