En nuestro país existe un gran número de autónomos y pequeñas y medianas empresas que se han visto obligados a firmar un préstamo hipotecario para poder adquirir algún inmueble que necesitaban. En la mayoría de esos préstamos, las entidades financieras incluyeron cláusulas suelo sin haber ofrecido información suficiente sobre su funcionamiento a los prestatarios (profesionales, autónomos y PYME), o dicho de otra forma, sin que éstos lo supieran.
Existen tribunales que han entendido que no es posible anular la cláusula suelo existente en los préstamos hipotecarios firmados por autónomos y pequeñas y medianas empresas debido a que, como empresarios o profesionales, no es posible incluirlos bajo la protección que ofrece la normativa protectora de los derechos de los Consumidores y Usuarios.
La Audiencia Provincial de Cantabria, en Sentencia de fecha 20/12/2013 estableció que no es posible examinar la nulidad sobre el filtro de la normativa protectora de los derechos de consumidores y usuarios (dentro de la cual se inserta el control de abusividad) porque resulta aplicable el artículo 8.1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, y no el artículo 8.2, que trata sobre la abusividad de las cláusulas en los contratos celebrados con consumidores.
En la misma línea que la anterior, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 24/07/2014 entendió que el control de contenido por abusividad de este tipo de cláusulas se limita a los contratos en los que intervenga un consumidor, aclarando que “consumidor”, a efectos de la normativa interna y a diferencia de lo establecido en la Directiva 93/13 CEE, lo son las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esta Sentencia aclara que sería posible utilizar la técnica del control de contenido por abusividad en los casos de relaciones entre profesionales cuando los adherentes adquieran bienes “que no se relacionen directamente con su proceso productivo o con el giro o tráfico de su actividad”. Si el sujeto actuase en el ámbito de su “función empresarial”, quedaría fuera de la protección legal necesaria.
Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de fecha 28/01/2015, entiende que el criterio mantenido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la cláusula suelo puede ser aplicado a los contratos suscritos entre un profesional y una persona jurídica en lo que se refiere a conseguir financiación para su actividad empresarial. También se recoge en esta resolución que la Sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2013 considera que la mencionada cláusula suelo, es una condición general de la contratación y, por ello, aunque no resulte de aplicación la normativa protectora de los derechos de Consumidores y Usuarios, debe estar sometida al control de transparencia a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. En esta Sentencia, la Audiencia Provincial de Zamora condenó al Banco Popular a devolver a la sociedad demandante (una empresa de construcción) los importes cobrados indebidamente desde la fecha de la suscripción del contrato.
Por otro lado, la Sentencia de fecha 30/09/2014, dictada por el Juzgado N.º 1 de Málaga, estima una demanda presentada por una sociedad limitada contra la entidad Cajasur. Esta Sentencia fundamenta su fallo, entre otros, en el artículo 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que establece: “La declaración judicial de no incorporación al contrato o de nulidad de las cláusulas de condiciones generales podrá ser instada por el adherente de acuerdo con las reglas generales reguladoras de la nulidad contractual”, entendiendo que no se han superado los controles de inclusión, transparencia y abusividad necesarios. En este asunto, el Juzgado ordenó la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo.
Por tanto, desde nuestro punto de vista entendemos que existe fundamentación jurídica suficiente para eliminar la cláusula suelo existente en los préstamos hipotecarios firmados por sociedades, empresarios, profesionales y autónomos.
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