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En este artículo comentamos la falta de seguridad jurídica existente en los Tribunales, a la hora de apreciar falta de transparencia en la comercialización de un contrato de tarjeta revolving.
El camino a la gloria
Llevamos mucho tiempo manteniendo que prácticamente ninguno de los contratos de tarjeta revolving comercializados hasta hace pocos años, son capaces de superar los controles de incorporación y transparencia aplicables.
No obstante lo anterior, y aunque creemos que ese va a ser el camino para conseguir anular los intereses de los contratos que no serán declarados nulos por usurarios (aquellos con una T.A.E. inferior al 23% y que sean posteriores a junio de 2010, como comentamos en este artículo USURA: cuidado, no siempre se gana), a día de hoy sigue sin existir un criterio unificado en los Tribunales que nos permita presentar con cierta seguridad un procedimiento judicial.
A continuación comentaremos dos sentencias dictadas por la misma Audiencia Provincial, en la que se analiza un contrato emitido por la misma entidad (SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR), con un tipo de interés idéntico, el 21,99%, que no se anula en ninguna de las dos sentencias por entenderse que no es usurario.
Sin embargo, la Sección 4ª de esta Audiencia, entiende que no se supera el control de transparencia y la Sección 6ª, entiende que sí se supera. Veamos en qué se basa cada una de ellas.
Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4ª
En su sentencia n.º 122/2021, de 23 de marzo de 2021 (Id Cendoj: 33044370042021100113), la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, declara lo siguiente:
“(…) lo relevante no es que el tipo de interés a aplicar o la T.A.E. esté clara, que lo está, según cual sea el tope máximo de la línea de crédito. Lo relevante es que, aun así, lo que en modo alguno puede llegar a representarse el consumidor es la real carga económica que va a suponer para él ese contrato.
(…) la cláusula relativa al interés remuneratorio, en cuanto determina el coste del crédito pero no permite comprender con claridad cuál será la carga económica que el titular asume al disponer del mismo, en función del tiempo que tardará en devolverlo y las cantidades que tendrá que abonar, con cuotas bajas pero incluyendo intereses a un tipo elevado, comisiones y otros gastos, no cumple el requisito de transparencia reforzada, debiendo reputarse nula (…)”
Desde nuestro punto de vista, este es el camino que seguirán (o que deberían seguir) la mayor parte de los Tribunales puesto que está alineado con la defensa que ha llevado durante años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en especial respecto a la información relativa a la carga económica que debe trasladarse al consumidor de manera previa, clara y comprensible antes de firmar un contrato de estas características. Sin embargo, esto no siempre es así. Veamos la siguiente sentencia.
Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6ª
En su sentencia n.º 129/2021, de 26 de marzo de 2021 (Id Cendoj: 33044370062021100133), la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, establece lo siguiente:
“(…) la concurrencia de este requisito de transparencia material no puede reputarse desvirtuada por una supuesta complejidad del contrato, que no la tiene, en cuanto conocido el TAE y la fórmula de cálculo del mismo, es comprensible deducir sin mayor dificultad la carga económica que el mismo representa para el consumidor (…)”
Como vemos, esta Sección de la misma Audiencia Provincial que dictó la sentencia comentada en el apartado anterior, entiende que se supera el requisito de transparencia porque se conoce la T.A.E. aplicada y su fórmula de cálculo. De ese modo, no es difícil conocer la carga económica del contrato. Ya, claro…Nosotros, como mínimo, discrepamos.
Conclusión
Aunque pensamos que, a medio plazo, la falta de superación de los controles de incorporación y transparencia será clave a la hora de anular la cláusula que incluye los intereses de los contratos de las tarjetas revolving, a día de hoy (como hemos visto), sigue existiendo mucha inseguridad jurídica en esta materia.
Y esta inseguridad jurídica nos lleva a recomendar que no se presenten demandas en las que se solicite la declaración de nulidad de la cláusula que incluye los intereses, por no superar los controles de incorporación y transparencia. Al menos, hasta que dentro de unos meses, exista jurisprudencia consolidada al respecto.