Entendemos que sí. Actualmente hay Tribunales que no condenan al banco al pago de las costas (los gastos del procedimiento), por no corresponder la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados pese a declarar la nulidad de la cláusula de gastos de constitución del préstamo.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, en virtud del principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión, al declararse la nulidad de la cláusula que impone todos los gastos del préstamo al consumidor, debe condenarse al banco a abonar las costas del procedimiento, con independencia de que entre los efectos de la nulidad declarada no se encuentre la devolución del importe del impuesto.
El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 04/07/2017 (Id Cendoj: 28079119912017100018) aplica el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión, estableciendo lo siguiente:
“Pues bien, en virtud de todas las anteriores consideraciones esta sala considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado”.
En consecuencia, fundamentándonos en el criterio del Tribunal Supremo, al declararse la nulidad de la cláusula que impone los gastos de constitución del préstamo, si el prestatario tuviera que sufragar algún tipo de gasto en relación con la nulidad de la cláusula de gastos de constitución, éste seguiría quedando perjudicado por su inclusión, lo cual, como defiende el Tribunal Supremo, contraviene al Derecho de la Unión.-
Y esta postura, con buen criterio, está siendo aplicada por las siguientes Audiencias Provinciales: