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Analizamos la sentencia n.º 203/2026 de 25 de marzo de 2026, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Cantabria (Id Cendoj: 39075370042026100193).
Esta resolución es importante para los afectados porque demuestra lo peligroso que es presentar una demanda estándar sobre gastos del préstamo sin estudiar a fondo el caso particular, un paso en falso que te puede costar los ahorros.
Loreto e Íñigo se tiran a la piscina: los argumentos de los afectados
El 26 de abril de 2011, Loreto e Íñigo, firmaron la compra de su vivienda.
En lugar de pedir un préstamo nuevo, se subrogaron en la hipoteca que la promotora, Viveda Santillana S.A., tenía contratada con el Banco Santander desde 2006. Años después, presentaron una demanda pidiendo la nulidad de la Cláusula Quinta de gastos y reclamando 370,84 €.
Su argumento estrella en la apelación era que el banco había respondido a su reclamación extrajudicial previa sin oponer falta de legitimación, por lo que entendían que la entidad aceptaba ser la responsable de devolverles el dinero.
El Santander se lava las manos: los argumentos del banco
Aunque el banco fue declarado en rebeldía inicialmente por no contestar a la demanda a tiempo, en la fase de apelación se defendió con uñas y dientes.
Su argumento fue tajante: ellos no impusieron ninguna cláusula de gastos en la escritura de compraventa.
Simplemente se limitaron a dar el visto bueno para que los nuevos compradores asumieran la deuda que dejaba la promotora, pero el acuerdo de gastos se firmó exclusivamente entre vendedor y comprador.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Torrelavega dio la razón al Banco Santander y desestimó la demanda, obligando a los afectados a pagar las costas.
El juez concluyó que, al tratarse de una escritura de compraventa con subrogación, la entidad financiera carecía de legitimación pasiva, es decir, no era la responsable legal a la que debían demandar, ya que no fue parte en ese contrato específico.
La decisión de la Audiencia
La Audiencia Provincial de Cantabria desestimó el recurso y confirmó la condena en costas para los afectados.
El tribunal basó su fallo en que los demandantes confundieron las escrituras: reclamaban la nulidad de una cláusula quinta de un préstamo hipotecario, pero las facturas que aportaron correspondían a la cláusula sexta de una escritura de compraventa en la que el banco no intervino.
El fundamento clave de la resolución subraya que el consentimiento del banco para el cambio de deudor no lo convierte en responsable de los pactos ajenos. La frase fundamental de la Sala es rotunda: “es evidente la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria, en cuanto ajena a un negocio del que no fue parte y en el que no intervino, ni siquiera para aprobarlos”.
Conclusión
Loreto e Íñigo terminaron perdiendo su reclamación y pagando los gastos de los abogados del banco.
No porque no tuvieran razón en el fondo de que los gastos hipotecarios son abusivos, sino por un grave error de diagnóstico al no identificar correctamente en qué contrato y quién les había colado la cláusula abusiva.
La banca no perdona la improvisación en los tribunales y aprovechará cualquier mínimo resquicio procesal para hacerte pagar las costas y salir impune.
No permitas que un banco retenga el dinero que te pertenece, pero tampoco te lances al barro sin una estrategia sólida que blinde tu patrimonio.
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¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (o por qué no deberías ir a lo loco contra el banco)
1. ¿Entonces no puedo reclamarle al Banco Santander mis gastos hipotecarios?
Depende de tu papel. Si firmaste tu propia hipoteca con el Santander de cero, claro que sí. Puedes rascar hasta el último céntimo de tasación, registro y demás porque la ley te ampara. Pero si hiciste un “copia y pega” de la hipoteca que tenía el constructor (lo que llamamos subrogación), el acuerdo de quién pagaba la fiesta lo firmaste con la promotora y el banco no aparece por ninguna parte… El banco te dirá que le pidas cuentas al maestro armero. Justo el charco en el que pisaron Loreto e Íñigo.
2. Pero el Santander me contestó a la reclamación previa, ¿eso no significa que asumen la culpa?
Ay, la inocencia. Que el Santander (o cualquier banco) te mande una carta tipo diciendo “hemos recibido su amable queja y no le damos la razón porque somos así de estupendos” no significa que asuman responsabilidad legal de nada. Es burocracia en piloto automático. Si luego en el juzgado resulta que el contrato abusivo no era suyo, se lavarán las manos y te darán con la puerta en las narices.
3. ¿Me va a costar dinero si me equivoco de escritura al demandar?
Y tanto. Se llama “condena en costas”. Básicamente, te va a tocar pagarle de tu bolsillo al abogado del Banco Santander por haberles hecho perder el tiempo en los tribunales. Por eso no se puede ir jugando a los pleitos sin saber exactamente qué papeles tienes encima de la mesa.
4. Vale, voy a reclamar. ¿Cuánto me va a costar que miren mi escritura para saber si el banco me debe dinero?
Te lo pongo muy fácil, de frente y sin letra pequeña. Tienes dos opciones. Si quieres venir a vernos y sentarte con nosotros en el despacho, te cobramos 60 €.
Pero, si eres de los que prefieren hacerlo todo desde el sofá de casa sin perder tiempo en atascos, nos envías la documentación por email, le echamos un ojo y te decimos si tienes caso por exactamente 0 €. Sí, lo has leído bien. Nos mandas los papeles, los estudiamos y te damos la respuesta.
5. Pero si les mando los papeles por email y le echan un ojo, ¿luego me van a quitar el 20% de lo que el banco me devuelva, como hacen las plataformas de internet?
Con nosotros eso no pasa. Te miramos los papeles por 0 € a distancia (o por 60 € si vienes al despacho). No nos gusta meter la mano en tu dinero recuperado.




