Los gastos de constitución del préstamo han dado mucho sobre lo que hablar. En primer lugar, porque existían interpretaciones muy dispares sobre los efectos que producían la declaración de nulidad de la cláusula (devolución de todos los gastos, devolución de todos los gastos menos el impuesto, devolución del 50% de todos los gastos, devolución del 50% de todos los gastos menos el impuesto, y casi todas las variantes posibles…).
Desde nuestro punto de vista, ténicamente la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que impone los gastos a la parte prestataria debe ser la devolución de todos los importes cobrados por su aplicación. Entre otros argumentos, porque según la normativa y la jurisprudencia del TJUE, la sanción que debe imponérsele a un empresario o profesional que utiliza cláusulas abusivas en sus contratos que incluyan condiciones generales de la contratación, debe ser ejemplarizante. Y no, entrar a valorar quién es el sujeto pasivo del impuesto (que, por cierto, también existe una contradicción respecto a quién es o debe ser el sujeto pasivo del impuesto entre la Ley y el Reglamento que regula el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).
Las sentencias de 15/03/2018 dictadas por el Tribunal Supremo (recurso n.º 1.211/2017 y recurso n.º 1.518/2017) han disipado las dudas existentes sobre el pago del impuesto como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que impone los gastos a cargo de la parte prestataria (debe abonarlo el consumidor).
Pero, ¿y los gastos que se han abonado como consecuencia de la subrogación en un préstamo anterior?
En estos casos, es importante saber qué gastos (al menos de forma aproximada), pueden recuperarse. Porque, dependiendo del caso, podría costar más el procedimiento judicial que los importes que realmente se van a recuperar.
De este modo, la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia de 23/05/2018 (Id Cendoj: 46250370092018100359), reduce la cantidad de 1.309,11 euros que condenaba a abonar el Juzgado de Primera Instancia a la entidad financiera, a la cantidad de 760,24 euros.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia de 08/05/2018 (Id Cendoj: 33044370042018100160), revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Avilés, que condenaba a la entidad financiera a abonar todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula, en el sentido de limitar la condena a abonar el importe de 38,01 euros de emisión de copia auténtica, arancel del Registro de la Propiedad relativo a la novación, y la mitad de los gastos de gestoría.
La Audiencia Provincial de Palencia, en su sentencia de 07/05/2018 (Id Cendoj: 34120370012018100223), determina que los gastos de Notaría deben repartirse al 50% entre las partes, al entender que ambas partes de benefician en partes iguales de la intervención notarial. Respecto a los gastos registrales, la entidad prestamista es la que debe correr con todos los gastos, y respecto a los honorarios de gestoría, también deben repartirse al 50% entre la entidad financiera y los prestatarios.
Y la Audiencia Provincial de León, en su sentencia de 04/05/2018 (Id Cendoj: 24089370012018100168), reduce la condena inicial a la entidad financiera de 1.533,33 euros, detrayendo de esta cantidad, los importes correspondientes a la compraventa.