Las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cláusula suelo han creado jurisprudencia respecto a la fecha límite a partir de la cual la banca deberá devolver los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de la mencionada cláusula. Esta fecha es mayo de 2013.
El argumento fundamental sobre el que se basa el Tribunal Supremo para no aplicar la retroactividad total (efecto natural de la nulidad, según lo establecido en nuestro Código Civil), es que se trata de una razón de orden público económico: “la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico (…) no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas”.
Sin embargo, no todos los Tribunales están de acuerdo con esta decisión. Existen Juzgados que siguen ordenando a la banca a devolver todo lo cobrado de más indebidamente (Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza, Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia, Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Oviedo), puesto que entienden que el derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre la jurisprudencia nacional, que no existe ese perjuicio al orden público económico y que, respecto a la aplicación de la institución de la nulidad la ley es muy clara; esa cláusula debe tenerse por no puesta y se debe devolver lo abonado por su aplicación, con todos los intereses que correspondan.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concretamente, la cuestión versa sobre si resulta compatible la retroactividad limitada con la normativa comunitaria tuteladora de los derechos de los consumidores la limitación de los efectos de una cláusula abusiva a una fecha posterior a la de la contratación y el mantenimiento de la eficacia de dicha cláusula en relación con el período anterior a dicho momento.
Es muy posible que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconozca la retroactividad total, debiendo de abonar el banco la totalidad de los intereses cobrados indebidamente. No obstante lo anterior, habrá que valorar si realmente compensa arriesgarse a presentar una demanda solicitando la reotractividad total o esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión, mientras la cláusula suelo sigue perjudicando sin contemplaciones a muchas familias españolas.
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