La respuesta es sí. A día de hoy las Audiencias Provinciales de Valencia, Burgos, Ávila, Madrid, Barcelona y Asturias ya han tenido oportunidad de pronunciarse sobre la salida a bolsa de Bankia. Todas ellas dan la razón al inversor y condenan al banco a devolver el importe invertido.
Especial interés tiene la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 23 de marzo de 2015 (recurso nº 56/2015), que analiza una demanda mediante la que se reclamaba el importe de 19.928,52 euros, con los intereses legales, en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la pérdida sufrida por la diferencia entre la cantidad invertida en las acciones que adquirieron de dicha entidad en la OPS (Oferta Pública de Suscripción) y el precio en que se vendieron.
Los demandantes habían adquirido 5.333 acciones a 3,75 euros cada una, en total, 19.998,75 euros. Después de la famosa reestructuración del FROB, el valor de los títulos de Bankia se redujo de 2 euros a un céntimo de euro. En el mes de abril de 2.014 los inversores vendieron sus acciones por un importe de 70,23 euros.
La demanda en este caso se centraba en los daños y perjuicios dimanantes de la pérdida de valor sufrida; pérdidas derivadas no de las fluctuaciones del mercado bursátil, sino de la inveracidad de la información proporcionada por Bankia sobre su situación financiera, con el fin de obtener una salida a Bolsa exitosa.
Bankia se opuso a la demanda alegando que los actores ya no tenían las acciones en su poder al haberlas vendido (lo que supondría un acto novatorio o confirmatorio del consentimiento), así como la aplicación de la doctrina de los actos propios, no teniendo sentido vender los títulos y luego reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha venta.
En su Sentencia, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Oviedo estima la demanda. La Sentencia fue recurrida por Bankia ante la Audiencia Provincial, quien desestima el recurso de apelación y confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, condenando a Bankia a devolver la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de las acciones y al pago de los gastos de todo el procedimiento.
“Nada puede imputarse a la conducta de los actores, que vieron como lo invertido con unas prometedoras perspectivas quedaba reducido prácticamente a la nada”.
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