A través de este artículo ponemos a disposición de los afectados un pequeño resumen sobre la moratoria hipotecaria que esperamos que pueda ser de ayuda.
¿Es cierto que el Gobierno ha aprobado una moratoria para el pago de la hipoteca?
Sí.
¿Dónde aparece regulada?
En los artículos 7 al 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Qué efectos se consiguen? Artículos 14 y 15.
- Suspensión de la deuda hipotecaria.
- Inaplicación del vencimiento anticipado del contrato.
- Inaplicación de intereses moratorios.
¿Qué requisitos hay que cumplir para que se aplique la moratoria en la hipoteca? Artículo 8.
- Debe tratarse de la hipoteca sobre la vivienda habitual.
- El deudor debe encontrarse en situación de “vulnerabilidad económica”.
¿Qué se entiende por “vulnerabilidad económica”? Artículo 9.
Este apartado puede ser algo tedioso, hemos resumido un poco el texto de la norma, pero aún así es necesario leerlo varias veces con calma.
Se entiende que un deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica si se da alguno de los supuestos enunciados en los siguientes apartados (letras a), b), c) y d).
a) Que se trate de un trabajador que haya perdido su empleo o un empresario o profesional que haya sufrido una pérdida importante de sus ingresos.
b) Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, ingresos inferiores a 1.613,52 €.
ii. Por cada hijo a cargo en la unidad familiar este límite aumentará en 53,78 €. En caso de unidad familiar monoparental el límite se incrementará en 80,67 € por cada hijo.
iii. Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar este límite aumentará en 53,78 €.
iv. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite de ingresos que se tendrá en cuenta será de 2.151,36 € (al que se le podrán añadir los incrementos por hijo a cargo).
v. Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite de ingresos que se tendrá en cuenta será de 2.689,20 €.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas de la familia en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los siguientes términos:
a) Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
c) Unidad familiar: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Qué documentos hay que presentar junto con la solicitud? Artículo 11.
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
¿Desde cuándo puede solicitarse este derecho? Artículo 13.
Desde el día 18/03/2020 hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley.
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