Uno de los procedimientos judiciales más habituales en materia de consumidores es el que tiene como objetivo recuperar los gastos abonados por la constitución del préstamo hipotecario.
¿Qué importes pueden recuperarse?
Depende de la cuantía del préstamo, pero de media, suele recuperarse un importe entre 500 y 1.500 euros.
¿Se recuperan todos los gastos?
No, según el criterio actual establecido se recuperan el 50% del importe de la factura de Notaría, Gestoría y Tasación, y el 100% de la factura del Registro de la Propiedad, más los intereses legales desde que se abonó cada una de las facturas. No obstante, es posible que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda modificar este criterio.
Las facturas tienen que estar relacionadas con la escritura de constitución del préstamo hipotecario, no es posible reclamar los gastos de la escritura de compraventa.
¿Se recuperan los gastos de cualquier préstamo?
No, deben ser préstamos otorgados por profesionales o empresarios (entidades financieras) a consumidores (por ejemplo, los gastos de la hipoteca de la vivienda habitual del consumidor), y hay que tener muy en cuenta la redacción de la cláusula que impone los gastos.
Si la escritura es posterior al año 2016, es posible que la redacción de la cláusula impida que pueda ser declarada abusiva por un Tribunal.
¿Cómo recupero mi dinero?
El primer paso es presentar un escrito de intento de solución extrajudicial (lo más práctico es enviarlo por correo electrónico al Servicio de Atención al Cliente), como el que dejamos a través del siguiente enlace: GASTOS DEL PRÉSTAMO. Intento de solución extrajudicial
Actualmente hay entidades financieras que automáticamente proceden a devolver parte de los gastos sin necesidad de presentar un procedimiento judicial. Aunque hay que tener en cuenta que este importe suele ser la mitad de lo que abonarían en caso de acudir al Juzgado y en ningún caso están abonando los intereses legales.
¿Y si no me pagan?
Si transcurre el plazo de dos meses sin haber recibido contestación alguna por parte del banco, es posible presentar un procedimiento judicial.
La buena noticia es que, al tratarse de una materia que no ofrece complejidad en los Juzgados, las entidades financieras no están presentando recurso de apelación ante las sentencias que estamos obteniendo, y esto se traduce en que el consumidor puede recuperar su dinero en poco tiempo y además el banco es quien paga los gastos de Procurador y Abogado generados por la presentación del procedimiento judicial.