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En este artículo te contamos por qué no todos los contratos que establecen un tipo de interés T.A.E. superior al 20% son declarados nulos por los Tribunales.
Publicidad engañosa
Desde hace unos meses ciertos despachos de abogados tratan de hacer ver a los afectados que, si tienen un contrato cuyo tipo de interés T.A.E. es superior al 20%, pueden recuperar un montón de dinero a través de la vía judicial.
Esta publicidad, extremadamente agresiva, encierra dos grandes mentiras.
La primera es que si el tipo de interés T.A.E. es superior al 20%, no siempre se gana, y la segunda, que no siempre se recupera un montón de dinero.
La primera gran mentira
Si mi contrato tiene un tipo de interés T.A.E. del 21%, ¿voy a ganar siempre? No.
Si se dan determinadas circunstancias (como que el contrato sea anterior a junio del año 2010, o que no se superen los controles de “incorporación y transparencia”), podría ganarse. Pero a día de hoy, desde nuestro punto de vista, no es posible afirmar con rigor que cualquier contrato que tenga un tipo de interés T.A.E. superior al 20%, va a ser declarado nulo por los Tribunales.
En la Sentencia n.º 129/2021, de 26 de marzo, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, (Id Cendoj: 33044370062021100133), en la que se analizó un contrato de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR con un tipo de interés T.A.E del 21,99%, se declara lo siguiente:
“(…) ha de concluirse que es más que dudoso que en este caso la TAE contractual, que superaría en solo 2.05 puntos porcentuales, ese TAE que resultaría aplicable al TEDR, vigente en el momento de la suscripción del contrato, pueda reputarse desproporcionado, ni por ello que supere la frontera para su declaración como usurario.”
Esta sentencia no declaró la nulidad del contrato, por haber aplicado un tipo de interés usurario, y tampoco declaró la nulidad de la cláusula que incluye el tipo de interés remuneratorio, por falta de transparencia. Lo que sí hizo (evitando así la condena al pago de los gastos del procedimiento al afectado), es declarar la nulidad de la cláusula que impone los gastos por reclamación de posiciones deudoras.
La segunda gran mentira
Casi la totalidad de publicidad que nos encontramos en relación con las tarjetas revolving y con los contratos que, supuestamente, van a declararse nulos por haber aplicado intereses usurarios es que los afectados van a recuperar una gran cantidad de dinero. Y eso, no siempre es así.
La consecuencia jurídica de la declaración de nulidad de un contrato por haber aplicado intereses usurarios, viene recogida en el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
En definitiva, una vez que el Tribunal declara la nulidad del contrato, debe realizarse una liquidación. En esa liquidación debe tenerse en cuenta, por un lado, lo que hemos pagado por todos los conceptos, y por otro, el dinero que nos han prestado para realizar nuestras compras (capital dispuesto).
Si hemos pagado mucho más dinero del que nos han prestado, la liquidación va a ser positiva. Es posible que recuperemos mucho dinero (hemos visto afectados que han recuperado más de 35.000 €), sobre todo si ya han cancelado la tarjeta, puesto que la entidad debe devolver todos los intereses, comisiones, seguros y otros gastos cobrados (no existe dinero que devolverle a la entidad y se recupera íntegramente todo el dinero que exceda al capital ya abonado).
Si nos han prestado más dinero del que hemos podido devolver, como resultado de la liquidación, los intereses, comisiones, seguros y otros gastos abonados irán destinados a disminuir nuestra deuda. Hemos tenido casos en que, deudas de 14.000 € han terminado siendo de 1.900 €.
Conclusión
Desde nuestro despacho no estamos recomendando en todo caso presentar un procedimiento judicial cuando el tipo de interés T.A.E. es superior al 20%.
Es necesario tener en cuenta la fecha de firma y el tipo de contrato en cuestión, porque si el contrato es posterior a junio de 2010 y el tipo de interés T.A.E. supera por pocos puntos, el 20%, podríamos estar asumiendo un riesgo muy elevado si acudimos a la vía judicial.
Y este riesgo se traduce, no sólo en poder perder el procedimiento y tener que asumir todos los gastos derivados de ello, sino en perder la oportunidad de reclamar en unos años, cuando exista mayor seguridad jurídica en esta materia.
Llevo años con mi tarjeta revolving y contraje con ella una deuda de unos 3500 e , que vengo pagándoles desde más haya del 2014 , en concreto llevo pagados más de 9000 e y aún debo 2000 e , si eso no es usura que venga Dios y lo vea .
Buenas tardes D. Ernesto, muchas gracias por su comentario.
Lo primero para poder saber si su contrato es usurario o si existe alguna otra posibilidad de conseguir que le devuelvan todos los intereses, comisiones, seguros y otros gastos por existir cláusulas abusivas, es analizar el mencionado contrato (aunque por lo que ha hecho constar, parece que es posible reclamar).
Si lo tuviera a mano, podría enviárnoslo por correo electrónico (en formato PDF), a la dirección info@roda-abogados.com, para que podamos echarle un vistazo y comentarle en unos días, si es posible reclamar o no.
Cualquier cosa, estamos en contacto.
Saludos y buena semana,
Andrés Roda
Buenos dias,
Les escribo para ver si pueden ayudarme con mi problema con una tarjeta revolving. Les adelanto los principales datos:
David Ramos
Fecha contrato: 16.01.2017
Importe: 900 euros
TAE: 23,14%
Cuotas pagadas: unas 42 (30 euros/mes) quedan unos 270 euros por pagar según me dijeron pero creo que me están metiendo penalizaciones por cada mes de retraso.
La tarjeta era una EVO finance. Después paso a Servicios Suscriptor y medios de pago y ahora se ha vendido a Cabot.
He estado pagando normalmente hasta que en Diciembre 2021 di de baja mi banco en Espana (La Caixa) sin caer en cambiar la domiciliación del pago de la tarjeta.
La cuestión es que no me han dicho nada hasta hace mas o menos un mes que recibi un correo electrónico informándome de la deuda y sus consecuentes penalizaciones. Les indique que procedería a cambiar la domiciliación del banco pero ya es demasiado tarde, por lo visto, ha vendido la deuda a Cabot y ahora tengo que pelearme con ellos. No sé qué hacer en este punto en el que me encuentro, si puedo reclamar o tendré que pagar todas las penalizaciones que me reclaman.
Necesitan algún dato más para empezar? Tengo toda la documentación disponible. Espero su respuesta.
Gracias,
Buenas tardes D. David, muchas gracias por escribirnos.
Actualmente, por motivos de salud, no nos estamos pudiendo hacer cargo de todos los procedimientos que nos gustaría.
No obstante, le dejamos por aquí los datos de contacto de algunos Despachos de Abogados que por la experiencia que tienen en materia bancaria, podrían asesorarle muy bien: https://rodaabogados.com/abogados-recomendados/
Es importante que les pregunte el importe de sus honorarios por el asesoramiento.
Mucha suerte, saludos y buena semana,
Andrés Roda.-
En el 2008 pedí 1000€ a una tarjeta mbna ,que luego paso a llamarse Avant card después evo ,después servicio prescriptor,y ahora es cabot quién me reclama 670€ ,porque compró la deuda a Evo ,me dicen que lo van a judicializar
Buenas tardes, muchas gracias por escribirnos.
Nuestro consejo es que trate de conseguir toda la documentación que le sea posible (copia del contrato, justificantes de las cuotas que haya podido abonar, etc.). Cuando tenga la documentación, lo ideal es que pueda analizarla algún abogado de su confianza (si no conoce a ninguno, podría ponerse en contacto con alguno de esta lista y preguntarle el importe de sus honorarios: https://rodaabogados.com/abogados-recomendados/).
En caso de que presenten una reclamación en su contra, se la notificarán en su domicilio, y si llegan a hacerlo, es importante actuar cuanto antes puesto que los plazos para contestar son muy breves.
Mucha suerte, saludos y buena tarde,
Andrés Roda.-