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A través de este pequeño artículo, comentamos cómo suele ser la tramitación de un procedimiento judicial en el que hemos solicitado al Juzgado que declare la nulidad de un contrato por haber aplicado intereses usurarios, o por haber aplicado el sistema de amortización revolving, sin informar adecuadamente de su funcionamiento.
¿Cuánto dura el procedimiento judicial?
Este tipo de procedimientos suele tener una duración aproximada de un año en primera instancia, aunque el plazo de tramitación depende de la carga de trabajo que pueda tener cada Juzgado (nosotros hemos tramitado procedimientos que han durado tan sólo tres meses y otros, sin embargo, han durado año y medio).
Después de haberse dictado sentencia, si la entidad financiera presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el procedimiento puede alargarse dos o tres años más (no obstante, a día de hoy no es habitual que se presente recurso de apelación en esta materia).
¿Cuánto voy a cobrar?
Hay que tener en cuenta que lo que se consigue cuando un Juzgado declara la nulidad de un contrato por haber aplicado un tipo de interés usurario, es que se realice una liquidación, que puede ser positiva (conseguiremos cancelar la deuda y recuperar dinero, como te contamos en este artículo Revolving, usura: la liquidación positiva) o negativa (conseguiremos que nuestra deuda disminuya considerablemente, pero seguiremos debiendo dinero, te lo contamos en este artículo Revolving, usura: la liquidación negativa).
La liquidación consiste en sumar, por un lado, todos los importes que se hayan abonado por todos los conceptos (capital devuelto, intereses, comisiones, seguros y otros gastos). Podemos conseguir ese dato sumando todos los cargos realizados por la entidad financiera en nuestra cuenta.
A ese importe (todo lo que hemos pagado por todos los conceptos), debemos restarle el capital que hayamos dispuesto (el dinero que nos han prestado y que hemos utilizado en hacer nuestras compras). El dato de los gastos que hemos realizado aparece desglosado en los extractos que nos envía la entidad financiera cada mes.
Si el importe de lo que hemos pagado por todos los conceptos es superior al dinero que nos han prestado (lo que suele ocurrir si la tarjeta está más o menos al día), la liquidación será positiva y recuperaremos dinero.
Sin embargo, si nos han prestado más capital (hemos utilizado más dinero para hacer nuestras compras), del que hemos pagado por todos los conceptos, la liquidación será negativa y el importe resultante habrá que devolvérselo a la entidad financiera (nuestra deuda habrá disminuido mucho, pero seguiremos teniendo deuda).
Muchas entidades financieras (no todas) suelen aportar la liquidación al procedimiento judicial, por lo que, desde que contestan a nuestra demanda y aportan la liquidación ya podemos tener una idea de si la liquidación previsiblemente será positiva o negativa.
Si no lo hicieran, y tampoco cumplieran voluntariamente, habría que presentar los cálculos con los datos que tengamos (extractos y movimientos), o presentar un informe realizado por un economista que fundamente los cálculos.
Hay unos pocos Juzgados que entienden que, en lugar de condenar a la entidad a realizar la liquidación correspondiente, prefieren hacer constar cantidades en el FALLO de la sentencia (cantidades que pueden ser tanto positivas como negativas). Esto, desde nuestro punto de vista, no es correcto técnicamente. Y no lo es porque hasta que el Tribunal declare la nulidad del contrato, por usurario, por un lado se siguen devengando obligaciones entre las partes que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar la liquidación definitiva y, por otro lado, porque muchos afectados no pueden afrontar el pago que supone encargar un informe pericial a un economista, para confirmar la veracidad de los cálculos aportados por la entidad.
Por tanto, es importante saber que lo que conseguiremos (generalmente) con el procedimiento judicial es que se condene a la entidad a realizar una liquidación, que puede ser positiva o negativa.
¿Cuándo voy a cobrar?
Una vez que quede firme la sentencia, hay entidades que abonan voluntariamente el importe adeudado rápidamente (en el plazo de uno o dos meses), como suele hacer habitualmente WiZink (siempre que la liquidación que resulta de haberse declarado la nulidad del contrato sea positiva, recordemos que también podría ser negativa).
Sin embargo, en algunos casos es necesario presentar un procedimiento de ejecución de sentencia (que en pocas palabras, es solicitarle al Juzgado que obligue a la entidad a cumplir con el contenido de la sentencia).
Puede solicitarse la ejecución de la sentencia dictada cuando las entidades no realizan voluntariamente la liquidación ni ingresan ningún importe en la cuenta del Juzgado ni del afectado en el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia (20 días hábiles después de que la sentencia haya quedado firme). Este procedimiento puede durar aproximadamente un año, en función de la carga de trabajo que tenga el Juzgado.
Hay que tener en cuenta que los tiempos pueden variar mucho en función del partido judicial que se trate (en Gran Canaria hemos conseguido que se ejecuten las sentencias en menos de 2 meses). Sin embargo, llevamos más de un año intentando que el Juzgado de Puerto del Rosario tramite un procedimiento de ejecución.
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