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En este artículo, tratamos sobre la importancia de contar con un certificado emitido por la entidad en el que se detallen los datos para poder valorar si llegamos a un acuerdo extrajudicial.
Comentaremos un caso real de un procedimiento judicial presentado contra WiZink en el que la liquidación resultó ser positiva (recordemos que también puede ser negativa, en el sentido de que con el procedimiento judicial se consiga reducir de manera considerable el importe de la deuda).
En este caso, el afectado consiguió cancelar una deuda de 13.144,74 €, y además, recuperó un importe de 12.925,60 €, más los intereses correspondientes (en total, 14.066,74 €).
¿Vale la pena presentar un procedimiento judicial?
Depende. Si al iniciar la vía amistosa (antes de acudir al Juzgado) la entidad financiera es transparente en la negociación y nos entrega la documentación necesaria para poder tomar una decisión inteligente, no vale la pena reclamar judicialmente.
¿Qué documentación necesito?
Un certificado emitido por la entidad, firmado por una persona que tenga capacidad de representación (como cuando firmamos un contrato con la entidad), en el que se garantice que los cálculos que hace constar la entidad en ese documento, son los correctos.
Es importante que en la misma página del documento que nos entreguen (si terminan haciéndolo), aparezcan los cálculos detallados y la firma del representante de la entidad. De otro modo podrían estar intentándonos engañar de nuevo.
¿Por qué necesito ese certificado?
Para saber si vale la pena llegar a un acuerdo con la entidad o no.
Para valorar si nos conviene llegar a un acuerdo con la entidad, lo que hay que valorar en primer lugar son los números, aunque también es importante tener en cuenta otras variables como la situación económica del afectado y el plazo aproximado que puede durar la tramitación del procedimiento judicial.
No todos los afectados se encuentran en la misma situación ni se sienten con las mismas fuerzas para afrontar un procedimiento judicial.
¿Me están recomendando no reclamar judicialmente?
No, lo que hacemos es tratar de exponer las situaciones personales que hemos podido conocer durante los más de 12 años que llevamos presentando procedimientos judiciales contra bancos y entidades financieras para que la decisión que se tome sea la más favorable para el afectado, de acuerdo con sus circunstancias específicas.
En algunos casos, en función de las variables comentadas (duración del procedimiento judicial y situación económica del afectado), podría ser interesante valorar la posibilidad de llegar a un acuerdo, y en otros casos, no.
Empezaremos por analizar los números, la liquidación que debe realizarse por parte de la entidad.
1.- Los números
Cuando un Tribunal declarara la nulidad de un contrato por haber aplicado un tipo de interés usurario, debe practicarse una liquidación.
Esa liquidación puede ser positiva (el afectado cancela su deuda y recupera dinero), o negativa (el afectado sigue debiendo dinero a la entidad, pero su deuda se reduce de manera importante).
Las entidades juegan con ventaja puesto que, a pesar de que suelen decir que no pueden emitir el certificado ni entregar el cálculo, conocen los importes al céntimo.
En el caso de WiZink, normalmente suelen presentarlo en el momento de contestar a la demanda.
Este es el cálculo que presentó WiZink en el procedimiento judicial que vamos a analizar: Cálculo realizado por WiZink liquidación positiva
Como podemos ver, en la página n.º 8 del documento, aparecen los importes totales de los pagos realizados, el capital dispuesto (compras realizadas), comisiones y otros gastos abonados.
En la primera casilla de la última fila (de color turquesa), se hace constar un importe de 138.033,19 € que corresponde al total de las compras realizadas y el efectivo retirado (se trataba de un contrato del año 2001).
Por haber dispuesto de ese importe, el afectado había abonado un total de 150.958,79 €, por lo que el resultado de la liquidación fue de 12.925,60 € a su favor, además de cancelarse el importe de la supuesta deuda que mantenía, de 13.144,74 € (última celda de la línea de color turquesa).
En la negociación extrajudicial, llamaron al afectado y le hicieron una oferta por importe de 4.600 €. Por supuesto, este importe iría destinado a deducir la supuesta deuda existente de 13.144,74 €, con lo que el afectado hubiera seguido adeudando a WiZink un importe de 8.544,74 €.
Este es el motivo por el cual no recomendamos aceptar ningún acuerdo si no se ha facilitado un certificado en el que aparezca el desglose de los importes correspondientes a capital dispuesto, intereses, comisiones, seguros y otros gastos.
Si la entidad dice que no puede facilitar el certificado, todo apunta a que, a través del procedimiento judicial podrá conseguirse un importe mucho mayor, como también nos ocurrió en este otro caso: El agujero negro de las tarjetas revolving.
2.- Duración del procedimiento judicial
En el caso que estamos analizando, el procedimiento judicial duró prácticamente un año.
La demanda que dio inicio al procedimiento judicial se presentó el día 7 de septiembre de 2020, se dictó sentencia el día 1 de julio de 2021 y el afectado pudo cobrar su dinero desde el día 20 de septiembre de 2021, que fue cuando el Juzgado emitió mandamiento de pago por importe de 14.066,74 € (los 12.925,60 € que resultaron a su favor de la liquidación realizada más los intereses correspondientes).
3.- Situación económica del afectado
Esta variable, también hay que tenerla en cuenta.
No es lo mismo una persona que pueda estar haciendo frente al pago de la cuota mensual (aunque a veces le cueste abonar alguna), que una persona que lleve años sin poder hacerlo.
Al igual que no es lo mismo que nos digan:
“Para llegar a un acuerdo le ofrecemos 4.600 €, que se descontarán de la deuda que Vd. tiene pendiente de pago.” Que fue lo que le dijeron al protagonista de nuestro caso.
A que nos digan:
“Este es el certificado firmado por el representante de la entidad mediante el que se acredita que Vd. ha abonado por todos los conceptos el importe de 150.958,79 €.
Al haber dispuesto de un capital de 138.033,19 €, si acude a un procedimiento judicial el importe a devolver será de 12.925,60 € más los intereses correspondientes.
No obstante, para llegar a un acuerdo, le ofrecemos la posibilidad de cancelar toda la deuda pendiente (13.144,74 €), y le abonaremos en efectivo un importe de 12.000 €”.
Al analizar esta segunda propuesta, podemos concluir que el afectado puede conocer perfectamente los importes a los que está renunciando en caso de llegar a un acuerdo con la entidad (la diferencia entre los 12.925,60 € más intereses menos los 12.000 € que está ofertando la entidad). Se estaría renunciando a un importe de 2.066,74 €.
Pero lo más importante es que, teniendo el certificado de los cálculos realizados, el afectado es libre de poder elegir a qué importe puede renunciar, sin que la entidad trate de intentar volver a engañarle, como hacen cuando ofrecen cantidades a tanto alzado y sin justificar.
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