En los últimos meses se han publicado una infinidad de noticias sobre la cláusula suelo, sobre el criterio del Tribunal Supremo y sobre la ilegalidad casi absoluta de las mismas. Pero esto no es cierto.
El Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de cláusulas no son ilegales (punto nº 203, página 44 de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09/05/2013), estableciendo: “Las condiciones generales sobre tipos de interés variable impugnadas, examinadas de forma aislada, cumplen las exigencias legales para su incorporación a los contratos, tanto si se suscriben entre empresarios y profesionales como si se suscriben entre estos y consumidores, a tenor del artículo 7 LCGC”.
El pasado 12 de junio, la Audiencia Provincial de Granada dictó una Sentencia en la que se rechaza la anulación de una cláusula suelo por entender que no existió falta de transparencia. En dicha resolución se establece que: “no se trata de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos entre las que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor, sin incorporar señuelo de ningún tipo creando la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”.
En este caso, con motivo de la subrogación de los demandantes en el préstamo se contempló la variabilidad del tipo de interés, pactándose “la fijación de un período inicial de seis meses donde el tipo de interés será del 5,10 anual, y para los sucesivos períodos el resultante de agregar al tipo de interés de referencia 1,10 puntos, sin realizar en el mismo ningún ajuste o conversión”. Además se añadió de forma expresa que “en ningún caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,5% anual”.
El Tribunal incide en que “el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación, resultando clara su incidencia en el desarrollo del contrato, permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia”, concluyendo que no puede establecerse que el contrato de préstamo hipotecario adolezca de falta de transparencia.
Por este motivo, antes de iniciar un procedimiento judicial solicitando la nulidad de la cláusula suelo es muy importante analizar bien si la entidad bancaria ha cumplido correctamente con el control de transparencia de las condiciones incorporadas a los contratos celebrados con consumidores, y que exigen actualmente los tribunales. De lo contrario es muy posible que nos encontremos con una Sentencia que no sólo deniegue la eliminación de la famosa cláusula suelo sino que, además, obligue a pagar los gastos de todo el procedimiento judicial a quien presenta la demanda.
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