Con la interposición de las acciones judiciales correspondientes para recuperar el dinero invertido en la salida a bolsa de Bankia, tanto Letrados como Secretarios Judiciales, Jueces y Magistrados hemos tenido que enfrentarnos a problemas jurídicos que han tenido distintas interpretaciones. Uno de ellos es la competencia territorial a la hora de presentar la demanda.
Las normas de competencia territorial determinan la distribución de los asuntos entre los Juzgados y Tribunales de un mismo tipo existentes en el territorio nacional, partiendo, en el orden civil de unos fueros generales (artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y otros especiales, según la diferente naturaleza o clase de la pretensión (artículos 52 y 53 de la misma Ley procesal).
Estas normas tratan de determinar el partido judicial concreto en el que ha de presentarse la demanda. Por ejemplo, en el caso de una persona física que tenga su domicilio en la ciudad de Las Palmas de G.C. y haya dado orden de suscripción de las acciones de Bankia en una oficina situada en Santa Cruz de Tenerife, ¿debe presentar la demanda en Las Palmas de G.C. o en Santa Cruz de Tenerife?
El pasado 5 de marzo se reunieron los Jueces de Primera instancia de Valencia y firmaron un acuerdo de unificación de criterios relativos a las reclamaciones por las acciones de Bankia, en el que se establecía, lo siguiente:
“En caso de demandas relativas a adquisición de acciones que haya sido precedida por oferta pública, se aplicará el fuero imperativo del artículo 52.2 LEC”.
Mediante este acuerdo, y según lo dispuesto en dicho artículo, los Juzgados de Valencia se declaraban no competentes para conocer de las demandas en las que el demandante tuviera su domicilio fuera de la ciudad de Valencia. Por tanto, en nuestro ejemplo, en teoría no sería competente el Juzgado del lugar en el que se produjo la adquisición de las acciones (Santa Cruz de Tenerife), sino el lugar del domicilio del demandante (Las Palmas de G.C.).
Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en varias ocasiones (Auto de fecha 18/11/2014, Auto de fecha 28/01/2015 y Auto de fecha 04/02/2015. En estas resoluciones nuestro Alto Tribunal declara inaplicable el art 52.2 de la LEC, estableciendo en todas ellas lo siguiente:
“la acción ejercitada no es susceptible de ser incluida en ninguno de los fueros imperativos del artículo 52 LEC , y por tanto, tampoco en los específicamente contemplados en el número 2 de dicho precepto. En suma, no se trata de contratos cuya celebración hubiera venido precedida de oferta pública ya que la contratación a que se refieren las pretensiones formuladas fue el resultado de una negociación privada entre el cliente y la entidad financiera, tras un ofrecimiento particular”.
En los supuestos enjuiciados se analizaba el ejercicio de la acción de nulidad contra los contratos de suscripción de acciones, participaciones preferentes u obligaciones subordinadas precedidas por oferta pública recogida en un folleto informativo aprobado por la CNMV.
Siguiendo esta argumentación jurídica, la Audiencia Provincial de Valencia dictó un Auto de fecha 13/05/2015, mediante el que se ha adoptado el criterio del Tribunal Supremo expuesto anteriormente respecto a la cuestión de la competencia territorial en el asunto de la salida a bolsa de Bankia, declarando de aplicación el fuero general del artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no el fuero especial del artículo 52.2 de la misma Ley Procesal.
Es posible, por tanto, aplicar el fuero general y demandar a Bankia en el lugar de su domicilio o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
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