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Analizamos la Sentencia n.º 6/2018, de 10 de enero, dictada por el Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012018100008).
En esta sentencia, el Tribunal Supremo condenó a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la realización de las obras de reparación necesarias en relación con la vivienda arrendada.
La postura de la parte demandante
El procedimiento presentado por el inquilino tenía como objetivo (i) restablecer el pago por los suministros de calefacción y el servicio de portería, que no se estaban proporcionando y a cuyo pago estaba obligada la arrendadora según lo establecido en el contrato; (ii) satisfacer la cantidad de 7.413,25 € en concepto de indemnización por los incumplimientos de la arrendadora en los servicios reclamados; y (iii) realizar las obras necesarias para restablecer la situación del inmueble al estado óptimo para el uso convenido (vivienda habitual).
La postura de la propietaria
La entidad demandada, en este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitó la desestimación íntegra de la demanda.
La decisión judicial
El Juzgado de Primera Instancia, desestimó íntegramente la demanda presentada, fundamentando su decisión en que (i) no es obligación de la propietaria abonar los consumos de calefacción; (ii) que el contrato de arrendamiento no la obliga a contratar un portero con sede permanente en el edificio, sino a que se preste el servicio de portería (limpieza y mantenimiento de las zonas comunes); y (iii) que la arrendadora ha acreditado que ya ha iniciado los trámites administrativos pertinentes para sustituir los cerramientos exteriores.
Ante la desestimación de la demanda, el inquilino recurrió ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que volvió a dar la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de apelación presentado. Para fundamentar su decisión, la Audiencia declaró que la propietaria había acreditado la adopción de la iniciativa reglamentaria para obtener los fondos necesarios para proceder a realizar las reparaciones. No conforme con esta nueva sentencia desestimatoria, el inquilino presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, estimó el recurso de infracción procesal presentado por el inquilino, declarando que ha sido infringido el artículo 413 puesto que debería de haberse condenado a la entidad demandada según los términos del «suplico» de la demanda, que fueron aceptados en la contestación. No influye que, con posterioridad, se hayan realizado las reparaciones por parte de la arrendadora. Como consecuencia de ello, se estimó parcialmente la demanda presentada, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a la realización de las obras de reparación necesarias en relación con la vivienda arrendada.