
En 30 segundos
Analizamos las sentencias n.º 1373/2026, 1374/2026, 1376/2026 y 1377/2026 de 7 de septiembre de 2026, dictadas por la Sección Primera del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026101339, 28079110012026101346, 28079110012026101347 y 28079110012026101353).
El 7 de septiembre de 2026 fue un mal día para los departamentos legales del Banco Santander, BBVA y Abanca.
El Tribunal Supremo dictó cuatro resoluciones que acaban con la excusa favorita de las entidades financieras: afirmar que, como llevas años pagando comisiones sin quejarte, ya no tienes derecho a reclamar.
Además, estas sentencias marcan una línea roja muy clara entre dos de las comisiones más dolorosas para los negocios: las de descubiertos y las de recibos o pagarés devueltos.
Las empresas que dijeron “basta”
Imagina que tienes una empresa y haces malabares con las facturas.
A veces, la cuenta se queda en rojo. Otras veces, un cliente te devuelve un pagaré.
Y ahí está el banco, siempre listo para meter la mano en la caja.
Esto fue lo que les pasó a varias sociedades mercantiles que tenían firmados contratos bancarios en los años 2004, 2005 y 2013. Sus argumentos en los juzgados fueron fáciles de entender:
- Para las comisiones por descubierto (sentencias 1373, y 1377): “Me estás cobrando intereses de demora por dejar la cuenta en rojo. No puedes cobrarme, además, una comisión extra sobre ese mismo dinero. Es cobrar dos veces por lo mismo”.
- Para las comisiones por devolución de efectos (sentencias 1374 y 1376): “Te llevé un pagaré de un cliente para descontarlo. El cliente no pagó. Y tú, banco, me cobras miles de euros de comisión solo por devolverme el papel, sin haber hecho ninguna gestión extra de cobro”.
“La trampa del silencio” (los argumentos del banco)
BBVA, Banco Santander y Abanca utilizaron exactamente la misma estrategia de defensa. No intentaron justificar que sus comisiones fueran justas o que prestaran un servicio real.
Su escudo fue atacar a las empresas utilizando la doctrina de los “actos propios”.
El argumento de los bancos era: “Oiga, que estas mercantiles llevan más de 10 años pagando estas comisiones mes a mes sin decir ni pío. Han renovado pólizas de crédito. Demandar ahora, años después, es actuar de mala fe”.
En resumen: querían convencer a los tribunales de que, si te dejas pisotear en silencio durante años, pierdes el derecho a levantarte.
La decisión de los Juzgados de Primera Instancia
El camino judicial fue una montaña rusa para estas empresas.
En algunos de estos pleitos, los Juzgados de Primera Instancia compraron la excusa a los bancos. Desestimaron las demandas diciendo que, al haber pagado sin protestar durante años, se había consolidado una confianza.
Recalcaron que, al ser sociedades mercantiles, se les suponía experiencia financiera, por lo que reclamar el dinero una década después era abusivo.
En otros casos, sin embargo, el juez sí que vio el abuso desde el primer minuto y condenó al banco a devolver íntegramente las comisiones cobradas por los pagarés devueltos.
La decisión de las Audiencias Provinciales
En la segunda instancia hubo sentencias de todos los colores.
Algunas Audiencias Provinciales confirmaron el castigo a la empresa, validando el cobro doble bajo la excusa de que la comisión era el “precio por excederse” y el interés el “precio por disfrutar del dinero”.
En cambio, otras Audiencias sí anularon las comisiones al ver claramente el solapamiento con los intereses de demora o la falta de un servicio real prestado por la entidad financiera.
La decisión del Tribunal Supremo
Aquí es donde el Tribunal Supremo da un golpe en la mesa y unifica la norma para todos.
El Supremo da la razón a las empresas afectadas frente a los bancos.
¿Por qué?
Primero, porque establece que aguantar y pagar no significa consentir. Pagar por necesidad de mantener la línea de crédito no valida una cláusula impuesta unilateralmente.
Y luego, el Supremo diferencia magistralmente por qué anula cada comisión:
- En los descubiertos (sentencias 1373 y 1377): anula las comisiones por duplicidad. El banco no puede cobrarte interés de demora y comisión por estar en rojo al mismo tiempo, retribuyendo el mismo servicio.
- En las devoluciones de efectos (sentencias 1374 y 1376): anula las comisiones porque el banco no demuestra haber hecho ningún trabajo real. Devolver un recibo impagado es un mero apunte informático, no un servicio que cueste miles de euros.
La clave es la “falta de causa” y la inaplicación de la doctrina de “actos propios”.
Conclusión
En el despacho vemos a diario el hartazgo de quienes intentan sacar adelante sus negocios mientras soportan este goteo constante en sus cuentas.
Este póker de sentencias es un salvavidas.
Las diferencias son claras: si te quedas en descubierto, no pueden cobrarte dos veces; si devuelven un recibo, el banco no puede inventarse comisiones sin un gasto real.
El tiempo que hayas estado callado tragando con esos recargos no le da la razón a la entidad financiera.
El dinero es tuyo y puedes reclamarlo.
Escríbenos, podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (y respuestas sin rodeos sobre cómo recuperar tu dinero)
1. ¿Puedo reclamar si llevo años pagando estas comisiones sin decir nada al banco?
Sí, rotundamente. Esta es la excusa favorita que usan el Banco Santander, BBVA o Abanca para intentar asustarte en los juzgados. El Tribunal Supremo ha sido tajante: pagar estas comisiones por necesidad, o por no buscarte un lío con el director de tu sucursal, no significa que estés aceptando el cobro de manera definitiva. El silencio no valida el abuso. Si te han estado cobrando de más, tienes derecho a impugnarlo y recuperar tu dinero.
2. Mi cuenta es de empresa y no de particular, ¿tengo los mismos derechos para demandar?
Totalmente. De hecho, estas cuatro sentencias son oro puro precisamente por eso: dan la razón a sociedades mercantiles y pymes, no a consumidores. Los bancos solían defenderse diciendo que las empresas tienen experiencia financiera y saben lo que firman. El Supremo les ha cerrado esa puerta aplicando el Código Civil puro y duro: da igual si eres un autónomo o una gran empresa, si te cobran dos veces por lo mismo (como en los descubiertos) o te cobran por un servicio fantasma (como al devolverte un recibo), el contrato carece de causa y es nulo.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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