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En este artículo fundamentamos que es posible que un Tribunal declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, a pesar de que haya transcurrido el plazo para poder oponerse a la ejecución hipotecaria, o incluso, si habiéndose opuesto el afectado, el Tribunal no ha analizado la abusividad de la cláusula que incluye el vencimiento anticipado.
Lo que solía ocurrir
En algunas ocasiones, a los afectados por un procedimiento de ejecución hipotecaria se les había pasado el plazo para poder oponerse, o en el escrito de oposición a la ejecución hipotecaria presentado, no se le había solicitado al Tribunal que declarase la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
En estos casos, existía la creencia generalizada de que no era posible analizar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, si los afectados no se habían opuesto a la ejecución (por desconocimiento, vergüenza, miedo,…), o si una vez presentado el escrito de oposición a la ejecución hipotecaria, no se había señalado como abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado. Esta creencia es errónea y vamos a fundamentar por qué.
Lo que debería ocurrir
Al menos desde el mes de febrero de 2018, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia n.º 80/2018, de 19 de febrero (Id Cendoj: 35016370052018100039), a la que puede accederse a través del siguiente enlace (Sentencia 80-2018 de 19 de febrero dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas), establece lo siguiente:
“Las jurisprudencias europea, entiéndase la conformada por el TJUE, y patria son unívocas a la hora de considerar cualquier momento del procedimiento, en cualquiera de sus instancias, como apto para considerar la posible abusividad de una condición general de la contratación, siempre que se respete el principio de contradicción y se permita a la parte contraria alegar lo que a su derecho convenga.”
Del mismo modo, la Audiencia Provincial de Valencia analiza en su Auto n.º 76/2017, de 1 de marzo (Id Cendoj: 46250370112017200077) al que puede accederse a través del siguiente enlace (Auto 76-2017 de 1 de marzo dictado por la Audiencia Provincial de Valencia), declaró lo siguiente:
“(…) los Tribunales vienen obligados, “in limine Litis” y sea cual sea la fase del proceso, a examinar, incluso de oficio, el carácter abusivo de las cláusulas, todo ello conforme al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, para de este modo subsanar el desequilibrio que se ha producido entre el consumidor y el profesional, y ello conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) en Sentencia de 14 de junio de 2012”.
Y más recientemente, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia n.º 31/2019, de 28 de febrero (recurso de amparo n.º 1086-2018), a la que se puede acceder a través del siguiente enlace (Sentencia 31-2019 de 28 de febrero dictada por el Tribunal Constitucional), establece:
“De ahí que no quepa considerar, como así hace el órgano judicial, que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido, por no haber formulado oposición a la ejecución en el plazo legal establecido de diez días. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (…)”.
Y concluye, lo siguiente:
“9. Conclusión. En definitiva, el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, al no atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 que había sido realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero de 2017, no haber entrado a analizar la posible nulidad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado objeto del incidente de nulidad, ni haber planteado cuestión prejudicial de haberse encontrado en alguno de los supuestos ya descritos en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia: (i) infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE). Por ello es procedente el otorgamiento del amparo, con declaración de la nulidad de la resolución que lo ha vulnerado y retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que el órgano judicial, con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido”.
También el Tribunal Constitucional, en su Sentencia n.º 140/2020, de 20 de noviembre, (recurso de amparo n.º 3499-2019), a la que se puede acceder a través del siguiente enlace (Sentencia 140-2020 de 6 de octubre dictada por el Tribunal Constitucional), establece:
“Sobre el órgano judicial recae la obligación de llevar a cabo un efectivo control sobre la abusividad de las cláusulas contractuales de los contratos celebrados con los consumidores, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 3 de esta resolución. Sin embargo, en el presente caso el juzgador rehusó revisar la cláusula de resolución por vencimiento anticipado del título de ejecución que dio lugar a la incoación del procedimiento judicial, sin que tal decisión se fundara en el hecho de que, en un estadio procesal anterior, hubiera ya examinado, de oficio o a instancia de parte, la posible abusividad de la referida cláusula.”
No debería existir duda, por tanto, sobre la posibilidad de analizar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en cualquier momento del procedimiento, aunque haya transcurrido el plazo para oponerse a la ejecución hipotecaria y siempre que el Tribunal no haya analizado expresamente la abusividad de la mencionada cláusula.
Lo que nos está ocurriendo
En algunos de los procedimientos que estamos tramitando con la Asociación AHINOR (Afectados Hipoteca Norte Gran Canaria), nos ha costado mucho que los Tribunales admitan que es posible analizar la abusividad de las cláusulas en cualquier momento del procedimiento.
Y más aún, en algún procedimiento, hay Tribunales que nos han apercibido con la imposición de multas coercitivas, acusándonos de estar actuando con “mala fe”, cuando lo único que hemos hecho es recordarle al Tribunal su obligación de analizar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
La cláusula que, sin duda alguna, más daño y más dolor ha causado a las familias que no han podido afrontar el pago de unas pocas cuotas mensuales.