Recientemente el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las cláusulas suelo, confirmando lo establecido en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 que determina fundamentalmente que dichas cláusulas son ilegales cuando existe falta de transparencia o de proporción con otras cláusulas del contrato.
En cuanto a la falta de transparencia, para que una cláusula suelo pueda ser declarada nula, ha de superar un doble filtro. El primero de los filtros se supera mediante el cumplimiento de la normativa sectorial bancaria (Orden Ministerial de mayo de 1994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, Ley 41/2007 y Orden EHA/2899/2011).
Algunas entidades bancarias cumplieron con la regulación sectorial existente, superando así el primero de los filtros de transparencia requerido: hicieron entrega de la oferta vinculante (era obligatorio en función de la fecha y de la cuantía de la hipoteca) y del resto de información análoga relacionada con el préstamo hipotecario.
Sin embargo, la mayor parte de las hipotecas constituidas antes del 9 de mayo de 2013 no superan el segundo filtro de transparencia (incluida, a nuestro juicio, la hipoteca joven). Para superar este segundo filtro es necesario acreditar que el consumidor tenía acceso de forma clara y comprensible a otras modalidades de préstamo de la misma entidad o que se hayan realizado simulaciones sobre otro producto similar. Entendemos, por tanto, que también la hipoteca joven debería haber cumplido con las exigencias de información y transparencia requeridas para el resto de préstamos hipotecarios.
Desde nuestro despacho estamos emprendiendo las acciones necesarias para anular la cláusula suelo y recuperar el importe cobrado indebidamente por el banco desde 9 de mayo de 2013, siguiendo la reciente jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Y en la hipoteca joven, también.
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