
En 30 segundos
La mayoría de la gente firma préstamos sin mirar la letra pequeña y acaba pagando por aire.
Analizamos la sentencia de 23 de abril de 2026, dictada por la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-744/24).
Esta sentencia es importante para el consumidor: dice que si el banco te financia un seguro o un gasto, no puede cobrarte intereses por ese dinero. El interés solo debe aplicarse sobre el capital que realmente te entregan.
El origen del conflicto
Un consumidor llamado P.W. firmó un crédito por unos 34.400 euros.
Sobre el papel, esa era la cifra, pero a su cuenta solo llegaron 30.550 euros. ¿Dónde fue el resto? El banco se lo quedó directamente para pagar una prima de seguro.
El problema es que el banco, con toda la calma del mundo, le aplicaba los intereses sobre los 34.400 euros. Es decir, P.W. pagaba intereses por un dinero que el banco se había pagado a sí mismo.
Las excusas del banco
El argumento del banco fue el de siempre: “Usted firmó esto”. Decían que el cliente pidió que el seguro se incluyera en el préstamo y que todo estaba en el contrato y en la ficha informativa.
Para ellos, una vez firmado, el seguro pasa a ser capital prestado y tiene que generar intereses como el resto. Se agarraban a la libertad de pactos para tratar de justificar que podían cobrar por financiar ese gasto.
El consumidor que demandó
P.W. se plantó. Envió una declaración al banco diciendo que el crédito debía ser gratuito (sin intereses) porque la información era engañosa.
Su argumento era: no puedes cobrarme intereses por un capital que nunca puse a mi disposición. Invocó la Directiva Europea de Crédito al Consumo para demostrar que el banco estaba engordando la deuda de forma artificial y abusiva.
Lo que decidió el Tribunal
El TJUE ha puesto orden. Ha dicho que el “importe total del crédito” y el “coste total del crédito” son cosas distintas y no se pueden mezclar.
El banco solo puede aplicar intereses sobre el capital que el consumidor puede usar libremente.
La sentencia es clara: Europa se opone a que se cobren intereses sobre las cantidades destinadas a pagar costes del propio crédito, como los seguros o las comisiones. Básicamente, el banco tiene que dejar de cobrar intereses por sus propios gastos.
Implicaciones prácticas para consumidores en Canarias
Si tienes un préstamo personal en Canarias, lo primero que tienes que hacer es mirar cuánto pediste y cuánto recibiste.
Si hay una diferencia y esa diferencia es un seguro de vida o de protección de pagos que el banco te “financió”, lo más probable es que te estén cobrando intereses abusivos por ello.
Esta sentencia nos permite exigir que se recalculen esos intereses y te devuelvan lo pagado de más. No es caridad, es jurisprudencia.
Conclusión
Si crees que tu banco te está cobrando por conceptos que no entiendes, probablemente tengas razón. Podemos ponerle solución a eso.
Escríbenos. Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano, pero no dejes que el banco se quede con un dinero que, por justicia, es tuyo.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que se hace la gente
1. ¿Esto significa que mi préstamo es gratis?
No necesariamente gratis, pero sí que te están cobrando intereses por un dinero que no has visto. Si el banco te metió un seguro de 3.000 euros y te cobra intereses por ellos, eso es reclamable. Punto.
2. ¿Sirve para cualquier banco?
Da igual el nombre del banco o el color de su logo. La ley europea está por encima de ellos. Si operan en España, tienen que cumplir esto.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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