Después de haberse hecho pública la sentencia dictada por el TJUE, somos conscientes de que existen muchas preguntas de los afectados a los que les han incluido el IRPH en su hipoteca.
Por ese motivo, hemos escrito este artículo en el que, además de facilitar la sentencia a través del siguiente enlace: 200303-TJUE-IRPH-C-125-18-sentencia.pdf, comentamos su aplicación práctica, tratando de explicar qué ha ocurrido y qué se supone que debemos hacer ahora. Si el lector ha podido leer nuestros últimos artículos sobre el IRPH, ya tendrá una idea de lo que recomendaremos hacer ahora: nada. Exacto, ahora no hay que hacer nada.
¿La sentencia del TJUE es favorable para los afectados?
Sí, sin duda alguna. Es cierto que podría haber sido más clara y contundente en algunos aspectos, pero recordemos que hasta hace poco tiempo, muchos Tribunales aplicaban el criterio incorrecto que había asentado el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 669/2017, de 14 de diciembre.
¿Por qué no debo presentar ya la demanda?
Esta pregunta no requiere fundamentación jurídica, aquí debe actuar el sentido común. Existen miles de procedimientos suspendidos en los Juzgados Especializados, en casi todas las Audiencias Provinciales y en el Tribunal Supremo. Lo lógico es esperar.
La sentencia del TJUE es muy clara en algunos puntos, pero puede dar lugar a interpretaciones distintas en algunos aspectos. Es el momento de que reine la prudencia y de esperar a que los Tribunales españoles interpreten la sentencia del TJUE. No es momento de hacer experimentos.
¿Qué ha dicho exactamente el TJUE?
1.- Que un Tribunal puede analizar la abusividad de la cláusula que incluye el tipo de interés, esto es, la cláusula que incluye el IRPH.
2.- Que los Tribunales están obligados a analizar el carácter claro y comprensible de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato.
3.- Que el contenido de la cláusula que incluye los intereses debe comprenderse desde el punto de vista formal y gramatical, pero además debe permitir que el consumidor pueda entender el funcionamiento del modo de cálculo del tipo de interés referido. Se tendrá en cuenta que los elementos relativos al modo de cálculo sean accesibles y que se haya entregado información al consumidor sobre la evolución en el pasado del índice (antes de la firma del préstamo) que le permita hacerse una idea de las consecuencias económicas que puede producirle firmar ese contrato.
4.- En caso de que el Tribunal declare la nulidad de la cláusula que incluye el IRPH, el Juez puede sustituirlo por otro índice de referencia (el Euribor), siempre que el contrato no pudiera subsistir tras la eliminación de la cláusula declarada nula y que la anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias perjudiciales para él.
Conclusión
La sentencia en su conjunto es positiva, aunque podría haber sido más clara.
Una cuestión fundamental que debemos tener en cuenta, es la interpretación que darán los Tribunales españoles a la consecuencia jurídica de declarar la nulidad de la cláusula que incluye el IRPH.
¿Podría quedarse el préstamo sin intereses? Desde nuestro punto de vista, sí. Es una interpretación que no es nueva (ya hay Tribunales que han actuado de este modo, como se recoge en estas noticias: https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/IRPH-clausula_suelo-condena-Caixabank-intereses-Tenerife_0_617689323.html, https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/juez-Lanzarote-Supremo-IRPH-hipoteca-alternativa-Euribor_0_741226334.html).
Y este es el motivo fundamental por el que llamamos a todos los afectados a ser prudentes y a mantener la calma.