¿Están seguros de que no tengo que presentar todavía la demanda?
Sí, y le contamos por qué.
La sentencia dictada por el TJUE nos pone en un escenario infinitamente mejor del que teníamos antes. Eso está claro.
El TJUE establece expresamente que el Juez nacional puede y debe analizar cláusulas como la que contiene el IRPH, y si se incumple el requisito de transparencia en su comercialización (que en la mayoría de los casos, se incumple), debe declararse la nulidad de la cláusula.
Hasta aquí, todo claro, es muy probable que los Tribunales españoles declaren la nulidad de la cláusula de los préstamos referenciados al IRPH porque las entidades financieras (al menos en los préstamos que hemos tenido la oportunidad de analizar), no han cumplido el requisito de transparencia exigido.
Capítulo aparte merecen los préstamos vinculados a VPO. Según la sentencia del TJUE, por la vía judicial son inatacables.
¿Qué ocurre después de que un Tribunal haya declarado la nulidad de la cláusula que contiene el IRPH?
Según la sentencia, nosotros entendemos que existen tres escenarios posibles:
- El mejor: dejar el préstamo sin intereses. Que se recalcule el préstamo, con devolución de cantidades.
- El peor: que se sustituya el IRPH Cajas o IRPH Bancos, por el IRPH Entidades, que es casi quedarnos como estamos.
- El camino de enmedio: que se sustituya el IRPH (en cualquiera de sus modalidades), por el Euribor. Que se recalcule el préstamo tomando el Euribor como índice de referencia con devolución de cantidades.
Y además de estos tres escenarios (que, a priori son los que parece que podrían darse), estamos seguros de que nos encontraremos con otros como que se aplique únicamente el margen o diferencial del préstamo.
Llamamos una vez más a la prudencia y a la calma
Si los afectados sienten la necesidad de actuar de algún modo, les recomendamos que soliciten la devolución de los gastos de constitución del préstamo. Ojo, también hay cuestiones prejudiciales pendientes de resolver sobre esta cláusula, pero puede servirles para conocer más al Letrado que tienen pensado elegir para su demanda sobre IRPH, y si la demanda se redacta correctamente, podrán reclamar los importes según el criterio actualmente establecido por el Tribunal Supremo, sin perder la oportunidad de recuperar el resto de importes cobrados por la aplicación de esta cláusula.
¿Qué abogado me recomienda elegir?
Aunque la pregunta parezca que no está relacionada con el artículo, entre otras, es la pregunta que más nos han realizado los afectados (sobre todo los que residen en la península).
Como nuestro despacho colabora con distintas plataformas y asociaciones a nivel nacional, no sería justo recomendar más a una que a otra, o más a un abogado que a otro, sabiendo que actúan en el mismo partido judicial.
Como en muchas otras profesiones, la relación entre cliente y abogado, es una relación de confianza. Abogados hay muchos, muy malos, y muchos, muy buenos. Normalmente (no siempre) las opiniones que dejan los clientes en las páginas web, de Facebook o las noticias de prensa, son un buen termómetro para decidir en qué manos poner un procedimiento judicial.
Lo que consideramos fundamental es que se trate de un profesional:
- Que sepamos quién es y que podamos hablar con él cuando tengamos alguna duda sobre el procedimiento.
- Que nos transmita confianza.
- Que tenga experiencia (que haya ganado procedimientos judiciales similares al nuestro).
“La valentía que no se funda sobre la base de la prudencia se llama temeridad, y las hazañas del temerario más se atribuyen a la buena fortuna que a su ánimo”. Miguel de Cervantes
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