¿Es necesario comunicar al casero el fallecimiento del arrendatario?
Sí, si lo que se pretende es subrogarse en ese contrato de arrendamiento. Desde el momento del fallecimiento del titular, el cónyuge o los parientes cercanos del fallecido tendrán el plazo de tres meses para comunicar al arrendador su intención de subrogarse en el contrato de arrendamiento existente. De no hacerlo, el contrato de arrendamiento se extinguirá.-
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013 declara extinguido un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el día 1 de abril de 1970, debido a la ausencia de subrogación en legal forma por la demandada.-
Uno de los motivos por los que la demandada intentó oponerse a la acción de desahucio por extinción del contrato fue alegar que “existía una cotitularidad de ambos cónyuges sobre el arrendamiento, pues a la fecha de la firma del contrato la normativa establecía importantes limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada, y, por consiguiente, debe presumirse que el contratante actuaba no sólo en nombre propio, sino también en representación tácita de su esposa”.–
Sin embargo, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en un supuesto similar, estableciendo como doctrina que “el contrato de arrendamiento, suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento”, reiterando esta postura en las Sentencias del mismo Tribunal de fecha 10 de marzo de 2010 y 24 de marzo de 2011.-
Por tanto, para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la propia LAU.
Algunas Audiencias Provinciales de nuestro país han exigido siempre el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la LAU. Sin embargo, otras Audiencias Provinciales no requerían el cumplimiento estricto de los requisitos formales previstos, sino que, entendían que el mero conocimiento del fallecimiento del arrendatario, equivalía a un consentimiento válido de la subrogación.-
Por tanto, según doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, para la validez de la subrogación en el contrato de arrendamiento de vivienda es necesario cumplir corretamente con los requisitos formales establecidos en el artículo 16.3 de la LAU, puesto que de lo contrario podría declararse extinguido dicho contrato.-
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