Continuación del contrato, ¿se prorroga anualmente o según se pague la renta?
La Sentencia que comentamos en este artículo resuelve las distintas posiciones seguidas por las Audiencias Provinciales, en particular la Audiencia Provincial de Baleares, Secciones 1 y 3 y la Audiencia Provincial de Madrid, Secciones 21 y 18, respecto al modo en que se prorrogan los contratos de arrendamiento cuando finaliza el plazo legal del mismo.-
El problema de fondo radica en determinar cuál es la norma aplicable tras el transcurso de la prórroga forzosa de tres años que recoge el RDL 2/1985 de 30 de abril, y si la prórroga de un contrato de arrendamiento celebrado en estas circunstancias, debe ser anual o si por el contrario se prorrogará según la forma en que se pague la renta, por meses o por años.-
El Tribunal Supremo fija como doctrina casacional que la DT 1ª de la LAU se ha de entender de manera que, tras la entrada en vigor de la LAU de 1994, los contratos de arrendamiento de vivienda concertados a partir de 9 de mayo de 1985, se encuentran sometidos a una tácita reconducción de tres años, tras lo cual le es de aplicación lo establecido en los arts. 1566 y 1581 del CC, es decir que se prorrogarán según la forma en que se pague la renta, por meses o por años.-
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