Estas últimas semanas hemos recibido muchas llamadas de teléfono de personas preocupadas por saber si tienen cláusula suelo en su hipoteca y de qué forma pueden localizarla. Aunque lo más habitual es acudir a la escritura de préstamo hipotecario, también es posible averiguar si el banco nos está aplicando la cláusula suelo al analizar el recibo de pago de la hipoteca.
Encontrar la cláusula suelo en el recibo de pago de la hipoteca
En el recibo de pago que emite el banco es donde podemos encontrar de una forma más rápida los efectos de la aplicación de la cláusula suelo. Si el tipo de interés que aparece no coincide con la suma del euribor (o el índice que se haya pactado) más el diferencial que se haya pactado, nos encontramos ante una cláusula suelo. Por ejemplo, si se firmó un interés de 0,50 más euribor (0,188 a fecha de 10/04/2015) y en el recibo figura un tipo del 2,75%, 3%, 3,5%, etc., lo que se estará aplicando es el suelo y no el diferencial pactado más el euribor (0,688), ya que la suma de estos dos valores quedaría por debajo de la cantidad que el banco nos está cobrando indebidamente.
Encontrar la cláusula suelo en la escritura de préstamo hipotecario
Si se ha subrogado en la hipoteca de un tercero (normalmente el promotor), es posible que en su escritura no aparezca el texto de la cláusula suelo. En este caso debe acudir a la Notaría en donde se firmó la escritura en la que se ha subrogado y encontrar dicha cláusula.
En muchas escrituras la cláusula suelo aparece en la llamada “cláusula financiera tercera bis”, donde se pacta el tipo de interés variable. Aunque cada hipoteca es distinta, la redacción de la cláusula suelo suele ser similar, como en los siguientes casos:
“El tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,30% nominal anual ni superior al 12,50% nominal anual”.
“Una vez revisado el tipo de interés resultante en ningún caso podrá ser superior al 14% nominal anual ni inferior al 3,90%”.
“No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato, será del 2,60%”
“Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al DOS ENTEROS VEINTICINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,25 %) anual”.
“No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerden pacto expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual aplicable en este contrato será del 3,25%”.
“En ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%”.
“Límites de variación del tipo de interés. Los límites de variación del tipo de interés se establecen en un máximo de 15% y un mínimo de 2,50%”.
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