En Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2014 se han resuelto las siguientes cuestiones:
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Si es necesaria la asistencia letrada en la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN cuando el imputado se encuentre detenido.
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Si el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, es válido cuando el acusado no haya cuestionado la ilicitud y validez de esos datos hasta el momento del juicio oral.
Respecto a la primera cuestión, el acuerdo adoptado se pronuncia afirmativamente, determinando que “la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial“.
En relación con la segunda cuestión, el Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS establece que, “cuando el acusado no haya cuestionado la licitud y validez de los datos obrantes en la base de datos policial en fase de instrucción, es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa de enjuiciamiento”.