En 30 segundos
1.- Posible pérdida de interés casacional
Desde hace unas semanas, el Tribunal Supremo ha dictado Providencias a las partes en muchos de los recursos de casación sobre los que se está enjuiciando la posible declaración de nulidad de la cláusula que incluye el IRPH, en las que se establece lo siguiente:
“En cumplimiento del art. 483, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pone de manifiesto a las partes comparecidas ante esta Sala, por el plazo de diez días, como posible causa de inadmisión del recurso de casación, la inexistencia de interés casacional, por desaparición sobrevenida, pues las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso han quedado resueltas por las sentencias del Pleno de esta sala 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, en contra del criterio propugnado por la parte recurrente.
Transcurrido el plazo dese cuenta nuevamente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.”
2.- Nueva petición de decisiones prejudiciales
Con posterioridad a que se dictasen las Providencias que se mencionan en el apartado anterior, el Juzgado de Primera Instancia N.º 38 de Barcelona dictó Auto de 2 de diciembre de 2020, mediante el que solicita nueva petición de decisiones prejudiciales, al objeto de aclarar las dudas existentes sobre la interpretación de la sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18).-
Este hecho nuevo hace necesaria, desde nuestro punto de vista, la suspensión inmediata de los procedimientos en los que se está enjuiciando la cláusula que incluye el IRPH.-
Desde que se dictó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la sentencia de 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18, es un hecho indiscutible que han tenido lugar distintas y muy variadas interpretaciones sobre el alcance del control de transparencia a aplicar a la cláusula que incluye el IRPH y sobre cuál podría ser la consecuencia jurídica en caso de que el Tribunal que la hubiera analizado, entendiese que debe declararse su nulidad.-
Por este motivo, sería muy difícil de entender que el Tribunal Supremo no suspendiera la tramitación de los procedimientos en relación con esta materia.-
3.- El perjuicio irreparable que podría causarse a millones de familias
La diferencia de tener un préstamo referenciado al IRPH (en cualquiera de sus modalidades) o al Euribor, puede suponer tener que abonar un importe de entre 200 y 300 € mensuales más en concepto de cuota.-
La situación de pandemia en la que nos encontramos ha sido devastadora para muchas familias que se han visto con todos sus miembros en paro o en ERTE, y a las que se les está haciendo imposible poder sacar a sus hijos adelante.-
Jurídicamente, la materia que nos ocupa es compleja, y a día de hoy siguen existiendo serias dudas de derecho sobre la interpretación que debe realizarse cuando se analiza si debe declararse la nulidad de la cláusula que incorpora el mencionado índice o no, y sobre los efectos que se derivan de una hipotética declaración de nulidad de la cláusula.-
De hecho, ni si quiera dentro de la propia Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo existe un criterio unánime sobre esta materia (véanse los votos particulares del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas en las sentencias n.º 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre dictadas por la Excma. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo).-
Si no se suspende la tramitación de los procedimientos en los que se está analizando la abusividad de la cláusula que incorpora el IRPH, pese a existir serias dudas de derecho y constando acreditado que un Tribunal Español ha solicitado nueva petición de decisiones prejudiciales sobre esta materia, se le estará causando un perjuicio irreparable a millones de familias.-
Y si los anteriores razonamientos no fueran suficientes, ya sólo nos quedaría apelar a la piedad y a la misericordia de quien un día decidió dedicar su vida a servir a la Justicia.-