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En este artículo expresamos nuestra opinión sobre la nota de prensa publicada por el Tribunal Supremo en relación con el IRPH, y lo que podría ocurrir en unas semanas.
La famosa nota de prensa
Si hay alguien que lo entienda, que nos lo explique. ¿Qué sentido tiene publicar una nota de prensa como la que se dio a conocer el pasado miércoles en relación con el IRPH? ¿Crear polémica? ¿Confundir? ¿Seguir causando ansiedad e incertidumbre a los afectados?
En una materia como el IRPH, lo último que tenía que haberse permitido era publicar una nota de prensa en lugar de haber dado a conocer directamente la sentencia. No tanto porque es el mejor modo de acabar con la incertidumbre (que también), sino por el respeto que se merecen las personas que tienen al IRPH tienen como índice en sus hipotecas.
“Sí pero no, o no pero sí…”
Las frases clave de la nota de prensa del Tribunal Supremo (que puede consultarse a través de este enlace: Nota de Prensa Sala Civil TS 21 octubre 2020 sobre el IRPH), son las siguientes:
“(…) siguiendo la sentencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”. Esto es bueno, o al menos, lo parece.
“(…) siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad”. Esto es malo, o al menos, lo parece.
“El fallo cuenta con el voto particular del Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas”. Recordemos, este Magistrado fue el único que se adhirió al voto particular formulado por D. Francisco Javier Orduña Moreno en la primera sentencia del Tribunal Supremo en relación con el IRPH, allá por el año 2017 (puede accederse al texto íntegro a través del siguiente enlace: Sentencia n.º 669/2017 de 14 de diciembre, dictada por el Tribunal Supremo).
Si este Magistrado ha vuelto a expresar su discrepancia con el resto de la Sala, la sentencia no debe ser buena.
No transparente. No abusiva.
¿Es posible que una cláusula no sea transparente pero aún así pueda no ser declarada abusiva? Pues no debería ser posible, pero parece que para el Tribunal Supremo sí lo es.
La normativa aplicable
Si atendemos a lo establecido en los siguientes artículos, no hay ninguna duda de que una cláusula no transparente debe ser declarada nula.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, artículo 5.5: “5. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículo 83: “Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”
Desequilibrio entre precio y prestación
¿Existe un “desequilibrio importante” entre precio y prestación?
Desde nuestro punto de vista, el Tribunal Supremo utilizará esta vía para no declarar la nulidad de la cláusula que incluye el IRPH, por abusiva.
Este es el camino que ha utilizado (desde nuestro punto de vista, erróneamente), la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia n.º 175/2020 de 1 de junio, en la que establece lo siguiente (aviso, estos párrafos son “un poco densos”):
“Más recientemente, la S.T.S. de 24 de febrero de 2020, en un supuesto en que aprecia la falta de transparencia de la cláusula litigiosa reguladora del objeto principal del contrato (precio del servicio contratado por el adherente), nos indica que “…teniendo en cuenta que cuando se celebró el contrato no estaba en vigor la actual redacción del párrafo segundo del art. 83 TRLCU, que parece equiparar la falta de transparencia a la abusividad, resulta aplicable la jurisprudencia del TJUE que establece que, respecto de los elementos esenciales del contrato (precio y prestación) una vez apreciada la falta de transparencia es cuando debe hacerse el juicio de abusividad (por todas, SSTJUE de 30 de abril de 2014, C-26/13, Kásler ; y de 26 febrero de 2015, C-143/13 , Matei)” (énfasis añadido). En relación con la salvedad que dicha resolución efectúa, hay que tener en cuenta que la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de 2019, introdujo en el Art. 83 TRLGDCU un segundo párrafo con arreglo al cual “Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho” (idéntico texto incorporó al Art. 5-5 de la L.C.G.C.) . Por lo que parece que en los contratos celebrados con posterioridad al 16 de junio de 2019 (y en las novaciones o subrogaciones posteriores operadas respecto de contratos anteriores; D.T. 1ª), la falta de transparencia determinará, en todo caso, un juicio positivo de abusividad y consiguiente nulidad sin necesidad de ulterior análisis relativo al contenido de la cláusula. No así en el caso de los contratos anteriores a la entrada en vigor de dicha ley.”
“En definitiva, en el caso de la cláusula IRPH ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo, por lo que, como se ha señalado, opacidad y desequilibrio no solo no se identifican sino que se nos presentan como cualidades causalmente desvinculadas.”
“Ninguno de los criterios que acabamos de transcribir ha sido alterado en lo más mínimo por la doctrina contenida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, por lo que, atendiendo al valor jurisprudencial de aquellos (se contienen en una sentencia de Pleno), su aplicación para la resolución del presente recurso resulta ineludible. Y de esa aplicación al caso que nos ocupa no puede derivar otra cosa que la conclusión de que los apelantes no han conseguido justificar que la cláusula de referenciación al IRPH del interés variable de su préstamo hipotecario genere para ellos, en contra de las exigencias de la buena fe, algún tipo de desequilibrio entre precio y prestación.”
Esto no deja de ser una hipótesis, pero desde nuestro punto de vista, es el camino que lamentablemente parece que va a seguir el Tribunal Supremo.
Lo que debería ocurrir
Es importante tener presente que no estamos dejando de manejar hipótesis. No hemos tenido acceso al texto de la sentencia (por el momento, ni nosotros, ni casi nadie), pero si se confirma lo que nos tememos (una sentencia contraria a la jurisprudencia del TJUE y a los intereses de los consumidores), debería de plantearse una nueva cuestión prejudicial.
No es justo que la sombra de corrupción que planea sobre el Tribunal Supremo, se extienda a todos los Jueces y Tribunales españoles.
Como en cualquier profesión, en los Tribunales hay todo tipo de profesionales, pero por nuestra experiencia sabemos que la gran mayoría de los Jueces son personas trabajadoras, metódicas y con un sentido de la Justicia que no merece ser confundido con lo que le llega al ciudadano a través de la actuación de algunos Tribunales, que “casualmente”, siempre se equivocan a favor de las entidades financieras (véase lo ocurrido con las cláusulas suelo, vencimiento anticipado, comisión de apertura, gastos de constitución del préstamo,…).
Con la llegada de la firma electrónica a la Administración de Justicia, hemos podido comprobar que la mayor parte de los Jueces no son de los funcionarios a los que “se les cae el bolígrafo” a las 15:00 de la tarde. Tenemos sentencias que han sido firmadas por la tarde, por la noche e incluso los fines de semana.
Por este motivo, como Letrados que conocemos la gran labor que están realizando muchos Jueces y Tribunales que no merecen que se les mezcle con todo lo que está ocurriendo, confiamos en que se vuelva a plantear una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE.
No nos cabe duda de que cualquier Juez o Tribunal que sienta que la Justicia sigue estando por encima de la política y de las influencias de las entidades financieras, se decidirá a hacerlo.
Los afectados están cansados, están saturados, están hartos, y ellos, más que nadie, se merecen que se acabe de una vez por todas con una incertidumbre que parece no tener fin. Porque este circo no es precisamente de los que alegren siempre al corazón.