El día 21 de mayo de 2015 fue notificada la primera Sentencia mediante la que se anula la cláusula suelo de un préstamo vinculado a la hipoteca joven del Gobierno de Canarias. En la Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas, además de anular la citada cláusula abusiva, se obliga al banco a devolver los intereses cobrados indebidamente, aunque sólo desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la histórica Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo), siguiendo la jurisprudencia establecida por las recientes Sentencias del mismo Alto Tribunal, de 24 y 25 de marzo de 2015.
Se calcula que existen unos 2.000 afectados por la hipoteca joven del Gobierno de Canarias. La particularidad de este tipo de hipoteca es que las entidades financieras firmaban un convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias para ofrecer condiciones que solían ser más beneficiosas que las de otro tipo de préstamos hipotecarios.
Puede parecer que en Canarias existe un temor generalizado a acudir a los Tribunales para la eliminación de este tipo de cláusulas, puesto que otros Tribunales de la geografía española hace ya algún tiempo que se han pronunciado sobre el tratamiento jurídico de la hipoteca joven; Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia de 8 de mayo de 2012; Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Pontevedra; Sentencia de 2 de mayo de 2014; Audiencia Provincial de Cáceres, Sentencia de 15 de enero de 2015. En esta última resolución, se sintetiza de forma muy precisa la opinión de la Sala, que establece lo siguiente:
“no puede aceptarse el pretendido carácter normativo-imperativo de aquel convenio para los consumidores, ni que él mismo, desde luego, suponga un cheque en blanco para que la entidad financiera no cumpla sus obligaciones de información derivadas de la legislación protectora de los consumidores y usuarios y reguladora de las condiciones generales de la contratación”.
Y respecto a la limitación a la variabilidad del tipo de interés:
“resulta evidente que el concreto pacto referido a la limitación a la variabilidad de los tipos de interés pudo ser modificado por la entidad financiera en la operación hipotecaria en beneficio de los consumidores, sin que eso suponga incumplimiento del convenio alguno. Es evidente que la administración pública no se opone a esa modificación, pues su interés en el convenio de colaboración es el de favorecer la financiación de las promociones de viviendas tuteladas para la que, la cláusula suelo, más que un mecanismo favorecedor de tal financiación, es un obstáculo evidente y claro para los consumidores que, en caso de que los tipos de interés descendieran por debajo del umbral mínimo pactado, no verían repercutir dicha disminución en sus hipotecas por mor del tipo mínimo acordado”.
Sin embargo, pese a que conocen que dicha cláusula es abusiva por no haber informado debidamente de su existencia, las entidades financieras no anulan ni devuelven lo pagado indebidamente hasta que una Sentencia judicial les obliga a hacerlo. Este importe oscila entre 2.000 y 3.000 euros cada año. Y así durante 30 o 40 años.
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