Durante los últimos meses ha existido (y sigue existiendo) un debate jurídico muy intenso acerca de cuándo finaliza el plazo para reclamar judicialmente el dinero invertido en la Oferta Pública de Suscripción de acciones (salida a bolsa) de Bankia. Al no haber transcurrido el tiempo suficiente, todavía no conocemos la postura de los Tribunales acerca del momento exacto a partir del cual los afectados perderían la oportunidad de recuperar la inversión efectuada en la que ha sido la salida a bolsa más lamentable de la historia de España.
Como hemos comentado en artículos anteriores, los plazos dependen fundamentalmente de la acción o acciones que se ejerciten en la demanda judicial que se presente contra Bankia.
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El plazo más breve (que supuestamente ha expirado ya), habría finalizado el pasado día 25 de mayo de 2015. Este plazo se encuentra recogido en el artículo 28.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que en su párrafo segundo establece: “La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto“.
Este plazo de tres años debería contarse desde que, como literalmente se recoge en el artículo: “el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones”, lo que, en principio pudo tener lugar el día 25 de mayo de 2012, fecha en la que Bankia reformuló sus cuentas y solicitó al Gobierno de España el rescate financiero. Sin embargo, en una ponencia realizada en la sede de la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid, bajo el título “Cuestiones procesales en la reclamación a entidades de crédito por la salida a bolsa” en la que participó D. Antonio Salas Carceller, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se puso de manifiesto que el momento en el cual los reclamantes han podido tener conocimiento de la falsedad de la información contenida en el folleto ha sido el día 4 de diciembre de 2014 cuando los peritos del Banco de España remitieron al Juez de la Audiencia Nacional D. Fernando Andreu, los informes emitidos en los que indicaban que las cuentas anuales reformuladas en mayo de 2012 “tampoco expresaban la imagen fiel” del banco, por lo que el plazo de reclamación podría extenderse, al menos, hasta el día 4 de diciembre de 2017.
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Otro plazo que podría poner fin a la posibilidad de recuperar lo invertido en la salida a bolsa de Bankia es el establecido para la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, recogido en el artículo 1.301 del Código Civil, que dispone: “La acción de nulidad sólo durará cuatro años“.
El propio artículo 1.301 determina que este plazo empezará: “En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”, por lo que entendemos que habrá que tener en cuenta la fecha en que se perfeccionó el contrato para empezar a computar este plazo. En la mayor parte de los casos será el día 20 de julio de 2011, fecha de la salida a bolsa de Bankia, por lo que la acción contenida en este artículo no podrá ejercitarse desde el día 20 de julio de 2015, aunque insistimos en que habría que tener en cuenta el día en que se perfeccionó el contrato de suscripción de acciones.-
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Otra acción que podría ejercitarse es la acción resolutoria por incumplimiento del deber de información que tenía Bankia, y que se encuentra recogida en el artículo 1.124 del Código Civil. Este artículo establece: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.964 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción resolutoria es de quince años, tal y como señala la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de 30 de julio de 2010. Por tanto, de entenderse que es posible aplicar este plazo, se podría ejercitar dicha acción resolutoria hasta el día 20 de julio de 2026.
En resumen, aunque son varias las acciones judiciales que pueden ejercitarse y pese a que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce que la interpretación del cómputo del plazo para reclamar debe ser la más favorable para el perjudicado, desde nuestro despacho entendemos que cuanto antes se presente la demanda judicial, menor será el riesgo y mayores las posibilidades de recuperar el dinero invertido.
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