El día 7 de mayo de 2014 Dña. Teresa solicitó su pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo, D. Ignacio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando la solicitud por no reunir el causante un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento y por no encontrarse en situación de alta o asimilada, no llegando a 15 años cotizados, requisitos que exige el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El día 9 de julio de 2014 presentamos la correspondiente demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando la pensión de viudedad de Dña. Teresa, puesto que entendíamos que el causante cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente en aplicación de la “teoría del paréntesis” establecida por el Tribunal Supremo.
El día 12 de mayo de 2015 fue notificada Sentencia de fecha 30 de abril de 2015 mediante la que el Juzgado estima la demanda presentada y reconoce a Dña. Teresa la pensión de viudedad solicitada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la referida pensión de viudedad y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esa declaración.
La fundamentación jurídica de la Sentencia del Juzgado se basa en la aplicación de la teoría de la apertura de varios paréntesis. Lo que solicitábamos en nuestra demanda es que el cómputo del plazo establecido en el artículo 174 de la Ley de la Seguridad Social se retrotrajera a los años 2007 y 2005, cumpliéndose de este modo con lo establecido en el texto de la norma. En este sentido, la Sentencia cita a nuestro alto Tribunal, que establece lo siguiente:
“En efecto, si la norma lo que persigue es que los incluidos en su ámbito de aplicación trabajen y coticen al sistema, así como que los incluidos en él no queden desamparados en las situaciones de necesidad, es claro que debe permitir la apertura de varios paréntesis, por cuando de lo contrario incentivaría la inactividad, el paro y la falta de cotización, porque nadie aceptaría un trabajo de corta duración o de duración intermedia, por el riesgo de perder el beneficio de la apertura de un único paréntesis”.
Este caso fue dirigido por el abogado Andrés Roda Hernández en colaboración con el abogado Francisco Roda Márquez.
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