Los honorarios de la profesión de abogado son libres. Esto significa que cada letrado puede acordar con el cliente el precio de su minuta, que generalmente dependerá de la dificultad del caso en cuestión y de las horas dedicadas a su estudio y defensa.
Una de las fórmulas anglosajonas que se ha venido utilizando cada vez más en España es el pacto de cuota litis (autorizado por el Tribunal Supremo desde que dictó su famosa Sentencia de 04/11/2008). Este pacto consiste en acordar con el cliente como honorarios un porcentaje del éxito obtenido en el juicio (al letrado puede corresponderle un 10%, un 15%, o el porcentaje que se pacte). También puede establecerse que una parte de la minuta sea fija (cantidad que se cobrará independientemente del resultado favorable o desfavorable del asunto), y otra retribución variable sólo en caso de éxito.
Por otro lado, cada Colegio de Abogados tiene unos criterios orientativos, en función de los cuales se practican las tasaciones de costas y las juras de cuentas que se realizan en los Juzgados, que muchos abogados utilizan también para calcular su minuta.
Entendemos que hay que analizar cada asunto y tener cierta garantía de éxito para entablar un procedimiento judicial. En cuanto al importe de los honorarios, habrá que tener en cuenta, además de la dificultad del caso y del tiempo invertido para la resolución del mismo, el tipo de asunto de que se trate, y las posibilidades de conseguir un resultado beneficioso.
Por ejemplo, en los procedimientos sobre nulidad de cláusula suelo y sobre la reclamación del importe invertido en acciones por la salida a bolsa de Bankia, al existir bastantes posibilidades de conseguir una Sentencia favorable y al ser solventes los bancos demandados y poder hacer frente a una posible condena en costas, entendemos que es razonable solicitar una provisión de fondos inferior a la que sería necesaria en otro tipo de procedimientos judiciales. Esto significa que este tipo de procedimientos suelen ser más asequibles para los clientes, llegando incluso, una vez terminado el procedimiento, a recibir el importe entregado como provisión de fondos, de tal manera que la tramitación de estos asuntos no tendrían coste alguno para ellos.
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