Estamos en el año 2007. Una persona solicita un préstamo hipotecario de 180.000 euros para adquirir su vivienda. Después de haber abonado al banco más de 110.000 euros entre principal e intereses, todavía debe más de 300.000 euros.
La hipoteca multidivisa es un préstamo hipotecario que cuenta con un instrumento financiero complejo, la opción multidivisa. En este tipo de préstamos, el consumidor recibe una cantidad de dinero en euros que pasa a ser indexada en otra divisa al ejercer la primera opción de conversión, lo que origina que desde ese momento la cantidad entregada pueda aumentar o disminuir en función de la revalorización de la divisa elegida respecto al euro. Esto significa que, al finalizar cada período no se tendrá que devolver únicamente la cantidad recibida en euros sino que habrá que liquidar el importe que se haya generado (a favor o en contra) producido por la evolución de la moneda extranjera indexada.
Para contratar un producto complejo como este, el consumidor debe conocer las previsiones de evolución de divisas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las entidades financieras, no es habitual que un ciudadano medio comprenda este tipo de previsiones.
La doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo determina que para que un contrato bancario de préstamo pueda ser calificado de transparente debe incluir simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonable y previsible del contrato y debe incorporar información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo.
Por tanto, para que los préstamos hipotecarios con opción multidivisa superen el filtro de transparencia que exige el Tribunal Supremo, las entidades financieras que los comercializaban deberían de haber informado a los consumidores sobre la evolución prevista por los mercados para las divisas a las que iba a quedar indexado el préstamo y de la evolución prevista para el Euribor. De este modo el cliente hubiera podido valorar si realmente se trataba de un producto atractivo o si por el contrario estaba comprometiendo gravemente su estabilidad financiera.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 30/04/2014 se ha pronunciado a favor de los clientes, entendiendo que es abusiva la cláusula mediante la que se somete el importe de las cuotas al riesgo de fluctuación de la divisa.
Sin embargo en España existen Sentencias tanto a favor como en contra de los consumidores. Las Sentencias del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona, de 09/12/2013; la del Juzgado de Primera Instancia Nº 84 de Madrid, de 12/05/2014; o la de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29/07/2014, consideran que se trata de cláusulas oscuras, muy difíciles de interpretar y terminan concluyendo que se ha producido un error de consentimiento que hace que las cláusulas sean nulas.
En contra de los consumidores se encuentran las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 09/10/2013, Audiencia Provincial de Asturias, de 14/02/2014; Audiencia Provincial de Madrid, de 11/11/2013, que entienden que no se trata de un producto financiero complejo y que no se ha producido error en el consentimiento del prestatario.
Desde nuestro despacho entendemos que, aunque existen posibilidades de conseguir la nulidad parcial del préstamo hipotecario con opción multidivisa, hay que estudiar las singularidades de cada caso para poder afrontar un procedimiento judicial con las mayores garantías posibles.
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