El 16 de enero de 2014 iniciamos el procedimiento judicial correspondiente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando se declarase la incapacidad permanente total para la profesión habitual de cocinero de D. José, nuestro cliente.
D. José es cocinero de profesión y padece un cáncer de laringe que se encuentra en estado IV y con metástasis pulmonares bilaterales. Es el cáncer más grave dentro de los de su categoría, y para combatirlo, este señor tiene que acudir necesariamente todas las semanas a recibir un agresivo tratamiento de quimioterapia que le deja tan debilitado, que no puede levantarse de la cama en prácticamente toda la semana.
El Juzgado de lo Social correspondiente denegó a D. José el reconocimiento de la incapacidad permanente total solicitada, por no cumplir con lo establecido en el artículo 138.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece que, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En nuestro caso, el Juzgado entendió que D. José no cumplía el período de carencia específica para poder acceder a la prestación, puesto que tenía cotizados 173 días de los 693 días necesarios para el reconocimiento de la incapacidad permanente. Al no estar de acuerdo con los argumentos de la Sentencia, presentamos el correspondiente Recurso de Suplicación ante la Iltma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El día 23 de abril de 2015 fue notificada Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 mediante la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima íntegramente el Recurso de Suplicación presentado y reconoce a D. José la incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinero, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar el 75% de la base reguladora, con los aumentos y revalorizaciones que correspondan.
La fundamentación jurídica del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se basa en la aplicación de la doctrina del doble paréntesis. Lo que solicitábamos es que se eliminara del cómputo el corto período que estuvo trabajando D. José (desde el 31/03/2002 sólo ha podido trabajar el período que va desde 07/08/2012 a 09/01/2013) y retrotraer el cómputo de la carencia específica al momento anterior en que cesó la obligación de cotizar, de fecha 31/03/2002. En este sentido la Sentencia de la Sala establece literalmente:
“la antedicha doctrina determina el éxito de la pretensión auspiciada por la parte actora – que en esencia, pretende que se valore y se compute la carencia exigible desde el año 2002 hacia atrás, por ser el momento en que la actora dejó la obligación de cotizar en tal período, que iría desde 1993 a 2002, la actora cotizó de forma continuada con lo que acreditaría la cotización exigida de 693 días – habida cuenta de que cabe considerar la viabilidad de la aplicación de la doctrina del paréntesis doble”.
Este caso fue dirigido por el abogado Andrés Roda Hernández en colaboración con el abogado Francisco Roda Márquez.
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