En 30 segundos
Te contamos cómo la Audiencia Provincial de Zaragoza, desestima un recurso de apelación presentado por WiZink, manteniendo la declaración de nulidad del contrato, por haber establecido un tipo de interés usurario.
El tipo de interés es usurario
La Sentencia 212 2023, de 27 de abril, dictada por la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en la Sentencia de 15 de Febrero de 2023, y mantiene la declaración de nulidad del contrato, por usurario.
La T.A.E. establecida en el contrato supera los 6 puntos respecto al tipo de interés medio aplicado para el mismo tipo de productos, por lo que se considera notablemente superior al tipo medio del mercado y debe declararse usurario.
En concreto, la Audiencia Provincial de Zaragoza, establece lo siguiente:
“A la vista de la última jurisprudencia del TS citada, el recurso ha de ser desestimado en cuanto, el término comparativo entre el interés normal y el señalado en el contrato conforme a lo razonado en la misma -6 puntos- ha sido rebasado en cuanto la diferencia es de 6,45 puntos, lo que permite concluir que el interés, aun estimando que han a de añadirse a TEDR fijado por el Banco de España una magnitud en concepto de comisiones lo que lo eleva a un tipo ligeramente superior, conforme a la doctrina del TS, no sería relevante ante la diferencia de magnitudes entre el medio y el fijado en el contrato.
En consecuencia, el tipo fijado es usurario y el recurso ha de ser íntegramente desestimado“
Cuéntanos tu caso
El mejor modo de ponerte en contacto con nosotros es escribiéndonos a info@roda-abogados.com
Hablaremos contigo, analizaremos tu caso y te indicaremos las posibilidades de éxito que tienes.