
El problema
Pagar el día 8 en lugar del 5. O que el casero se niegue a entregar un recibo porque se le paga en mano.
Cuidado con esto.
Un despiste con las fechas o las formas pone a cualquiera en la calle por impago. Aquí es donde los inquilinos confían, y donde pueden perder dinero y la casa.
Este esquema es para apagar fuegos. Una guía rápida de supervivencia para no acabar en la calle por pagar el día 8 o por entregar los billetes en mano en el pasillo. Pero si tienes cinco minutos, quieres entender la letra pequeña sin que te tomen el pelo, puedes leer el artículo: “Impago de alquiler: recupera tu casa sin perder los nervios”, en el que desarrollamos más este asunto, junto con el análisis del artículo 27 de la LAU.
Traductor legal: del BOE a la vida real
| Dice la ley (literal) | Traducción Roda (en cristiano) |
| “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes.” | Se paga del 1 al 7. Si en el contrato dice otra cosa, vale lo del contrato. Si no, al octavo día ya hay un problema de morosidad. |
| “En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.” | Prohibido cobrar meses antes de tiempo. Se pueden pedir fianzas y garantías adicionales, pero el casero no puede exigir tres meses de alquiler de golpe antes de empezar. |
| “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.“ | Por banco sí o sí. Transferencia o Bizum. Solo se puede pagar en billetes si uno de los dos no tiene cuenta bancaria (algo rarísimo hoy) y lo pide expresamente. |
| “El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento…” | Si se paga por banco, el justificante bancario es el recibo. Si se paga en mano, el propietario debe entregar recibo de pago. |
Los 3 errores que salen caros (lo que vemos en el Despacho)
1. Pagar fuera de plazo “porque al casero le da igual”
No le da igual. Le puede dar igual hasta que se quiera quedar con el piso vacío para alquilarlo más caro a los turistas.
Si el inquilino paga sistemáticamente el día 15 cuando el contrato dice que es del 1 al 5, le está dando al dueño la excusa perfecta para meter una demanda de desahucio.
En Canarias vemos esto todas las semanas. La puntualidad salva contratos.
2. Abonar el alquiler en mano y sin dejar rastro
Es muy común. Se pagan cientos de euros en efectivo al casero en el pasillo de la casa.
Un buen día, el casero dice que le deben tres meses. ¿Cómo demuestras que has pagado? No puedes. O es un lío. Sin recibo firmado ni transferencia bancaria, ese dinero puede no existir ante un juez. A la calle y con deuda.
3. Retener la renta por averías en el piso
Se rompe el termo eléctrico (algo típico aquí con la dureza del agua) o sale humedad y se pega el salitre en las paredes.
El casero pasa olímpicamente.
Entonces, el inquilino se enfada y decide que no paga el mes hasta que lo arreglen. Grave error. Son dos cosas distintas.
Si no pagan la renta, el juez los desahucia, por mucho que se estén bañando con agua fría. Primero se paga la renta, luego se reclama la avería.
Los problemas de alquiler no se arreglan esperando a ver qué pasa. Se pudren. Si el casero te busca las cosquillas con los recibos o las fechas, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de esta publicación. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que nos hacen antes de acabar en los juzgados
1. ¿Puede el propietario cambiar el número de cuenta sin avisar?
Poder, puede. Pero tiene que notificarlo de forma clara y por escrito. Si les manda un mensaje de WhatsApp raro y dudan, tengan cuidado con las estafas. Y si el propietario cierra la cuenta de repente para que no puedan pagar (y así tener excusa para echarlos), hay que consignar el dinero en el juzgado o ante notario. Y hay que hacerlo rápido.
2. ¿Qué pasa si el día 7 cae en domingo o festivo?
La ley es estricta, pero los tribunales aplican el sentido común. Si la transferencia se ordena el viernes 5 y llega al banco del casero el martes 8, los jueces suelen darlo por válido. Pero nuestro consejo es no jugar con los límites. Programen la transferencia para el día 1. Cero estrés.
3. ¿Pueden sumar gastos extra al recibo del alquiler?
Sí, pero solo si viene detallado en el contrato inicial. Gastos de comunidad, el IBI o la tasa de basura. Si no lo firmaron al principio de manera clara, ahora no pueden sumar ni un céntimo de más a la cuota mensual.
4. ¿Cuánto cuesta que miren mi caso?
60 €.
5. He visto abogados que ofrecen la “primera consulta gratis”, ¿por qué ustedes no?
Los despachos que dan la primera consulta gratis no quieren asesorar, quieren captar clientes para venderles un pleito largo y caro. Es puro marketing. Nosotros cobramos la consulta porque ahí mismo damos la solución. Sin ataduras. Ustedes preguntan, nosotros respondemos y se van a su casa tranquilos. Si luego hay que ir a juicio, ya lo veremos, pero nadie les va a presionar para ir al juzgado.




[…] Hasta aquí la teoría legal. Pero si no tienes tiempo para tanta literatura, quieres ir directamente al grano y ver una tabla resumen con los 3 errores exactos que te van a costar dinero (sin leerte todo el tocho), hemos preparado un atajo. Ve directo a este artículo: ¿Cuándo y dónde se paga el alquiler? (Artículo 17 LAU). […]