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En este artículo te dejamos una relación de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo a favor de los afectados, en las que se ha declarado que ha existido una inscripción indebida en los ficheros de insolvencia, más conocidos como “ficheros de morosos”.
Puede consultarse cada sentencia haciendo “click” en la fecha de cada una de ellas. Para hacer más sencilla su comprensión, haremos constar los párrafos que consideramos más interesantes de cada sentencia.
En este artículo te indicamos cómo saber si te han inscrito en los ficheros de morosos: Ficheros de morosos, cómo saber si estoy inscrito, y en este artículo, sentencias dictadas contra WiZink en relación con esta materia.
Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo
Sentencia de 11 de diciembre de 2020
“En el presente recurso se alega la infracción del art. 38.1. c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de protección de datos, y esta sala debe declarar que se ha efectuado una correcta interpretación del mismo por el Tribunal de apelación, dado que el mero envío del requerimiento de pago, por vía postal, no acredita la recepción del mismo, por lo que no se puede entender efectuado el preceptivo requerimiento de pago, previo a la inclusión en el fichero de morosos.”
Sentencia de 27 de febrero de 2020
“Ciertamente el error en el domicilio fue propiciado por Sierra Capital, pero podría haberse obviado si constara que fue entregado y a quién, o las razones por las que pudiera haber sido devuelto. Por el contrario, solo consta la manifestación de la propia Asnef, en una carta, en la que menciona que el correo no le fue devuelto. Dicho error es imputable también a la recurrente (art. 40 de RDLOPD).
Por lo expuesto procede desestimar los motivos de casación, dado que Asnef no cumplió con las obligaciones preceptivas, al no notificar debidamente al deudor su inclusión en el registro.”
Sentencia de 19 de febrero de 2020
“(…) la recurrente no obró con la debida diligencia en la segunda fase de inclusión de los datos. Se limitó, acríticamente, a dar por buena la confirmación de la deuda por parte del acreedor, si se tiene en cuenta el contenido del documento n.º 9 aportado con la demanda en íntima relación con el documento n.º 6 de la contestación a ella.
Frente a la solicitud de cancelación mantuvo en el registro un dato no pertinente, con el único fundamento de que el acreedor había confirmado la deuda, respuesta estandarizada sin solicitar al acreedor que justificara su respuesta y, por ende, el soporte del servicio facturado por importe de 500 euros”.
Sentencia de 27 de septiembre de 2019
“En esta tesitura, la entidad financiera, profesional del ramo, no debió incluir esta deuda en el registro de morosos y, de ahí, que, de acuerdo con la doctrina de la sala, el recurso deba prosperar como lesión del derecho al honor de los demandantes, pues los datos no superaban el test de calidad exigibles”.
Sentencia de 25 de abril de 2019
“(…) es preciso que previamente se haya requerido de pago al deudor y se le haya informado que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados al registro de morosos (…)”.
Sentencia de 7 de noviembre de 2018
“Al no existir una prueba precisa sobre la cuantía del daño patrimonial, este se ha de apreciar como difuso, y necesariamente se habrá de fijar, a efectos indemnizatorios, de modo estimativo.
A tal fin, y teniendo en consideración la cuantía del préstamo solicitado, alrededor de 180.000 €, así como el desprestigio profesional y empresarial que supone para la solicitante su denegación, por encontrarse en un registro de morosos, se entiende adecuado, de modo estimativo, fijar la indemnización en 10.000 €”.
Sentencia de 21 de junio de 2018
“9.- Por todo ello el daño indemnizable sufrido por la demandante no puede cuantificarse en 2.000 €, en atención a las circunstancias que hemos tenido en cuenta. No obstante tales circunstancias no son totalmente idénticas a las sentencias de contraste que se citan. Aquí solo se incluye el dato en un registro de morosos y su difusión es algo menor. En atención a ello la estimación del recurso será parcial y la cantidad a indemnizar se fija en 6.000 €.”
Sentencia de 23 de marzo de 2018
“Sierra Capital, antes de incluir los datos personales de la demandante en dos registros de morosos, hubo de asegurarse de que se cumplieran los principios de calidad de datos de carácter personal, entre ellos los de veracidad y pertinencia de los datos. Para ello no basta afirmar que la cedente le aseguró la concurrencia de esos requisitos, sino que es necesario que se cerciorara de las incidencias de las relaciones comerciales que dieron lugar a la deuda antes de incluir los datos personales de la demandante en sendos registros de morosos. Al no haberlo hecho, incumplió la normativa de protección de datos de carácter personal, incluyó indebidamente los datos de la demandante en un registro de morosos y, con ello, vulneró su derecho al honor.”
Sentencia de 21 de septiembre de 2017
“Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.”
Sentencia de 26 de abril de 2017
“9.- En consecuencia, la indemnización fijada en la sentencia recurrida no se ajusta a los criterios establecidos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 , ni se compadece con lo mantenido por esta sala en supuestos similares de escasa deuda, tiempo incluido en los registros de morosos y divulgación que los mismos han tenido.
Una reducción tan notoria como la llevada a cabo por la sentencia recurrida, en circunstancias como las descritas, ha de calificarse de indemnización simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son fundamentales para la persona. El motivo se estima”.
Bdias: muchas gracias por este resumen tan necesario para revisar y rectificar los abusos de la Gran Banca para con los Consumidores